Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

Preguntas frecuentes de invenciones

La Ley 24/2015 de Patentes establece que “Podrán protegerse como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este Título, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.

La definición por tanto es específica para esta modalidad de protección en la que, siendo los requisitos de patentabilidad los mismos que para patente (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial), existe una gradación no tan exigente en cuanto a la actividad inventiva. La valoración de estos requisitos no se realiza durante el procedimiento de concesión directa y tan sólo se hace si existen oposiciones a la concesión o si se pide un Informe sobre el Estado de la Técnica. Los derechos asociados a la concesión del título son los mismos que para una patente, si bien su duración es menor, un máximo de 10 años desde la fecha de presentación (frente a los 20 años de la patente).

La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.

En general, los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.

Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de Patentes, únicamente quedan excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.

Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.

En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque este último requisito se aplica de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación. Debemos recordar que quedan excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.

Sí, es posible solicitar el cambio de modalidad de modelo de utilidad a patente de invención en cualquier momento anterior a la finalización del examen sustantivo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patentes, el interesado podrá pedir la transformación de su solicitud de modo que el objeto de la misma quede protegido bajo un título distinto de Propiedad Industrial.
En caso de aceptarse el cambio no se modifica la fecha de presentación o prioridad.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud (mod. 5101, disponible en el apartado de Formularios de la página Web de la OEPM) indicando que se solicita un cambio de modalidad (es importante que señale como modalidad “patente de invención”, como tipo de solicitud “cambio de modalidad” y que se faciliten los datos completos del modelo de utilidad de origen)
- Un resumen de la invención en un máximo de 150 palabras.
Este trámite conlleva el pago de la tasa “Solicitud de cambio de modalidad” según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado de Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM).
La presentación de la documentación puede realizarla en los mismos lugares señalados para depósito de patente o modelo de utilidad.

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad: Albania, Antigua and Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belarus, Belize, Botswana, Brazil, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Costa Rica, Croatia, Czech Republic, Denmark, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador, Estonia, Ethiopia, Finland, France, Georgia, Germany, Ghana, Greece, Guatemala, Honduras, Hungary, Indonesia, Ireland, Italy, Japan, Kazakhstan, Kenya, Kyrgyzstan, Lao People’s Democratic Republic, Malaysia, Mexico, Mongolia, Mozambique, Oman, Namibia, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Philippines, Poland, Portugal, Republic of Korea, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Serbia, Slovakia, Slovenia, Spain, Swaziland, Tanzania, Thailand, Tonga, Trinidad and Tobago, Turkey, Uganda, Ukraine, United Arab Emirates, Uruguay, Uzbekistan, Viet Nam, ARIPO, OAPI and Andean Community. (https://www.wipo.int/patents/en/topics/utility_models.html)