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Tipos de licencias

 

 

Licencias contractuales

 

Mediante un contrato de licencia, el licenciante autoriza la explotación de la invención al licenciatario, a cambio del pago de una contraprestación y bajo unas condiciones determinadas, en particular en relación a las facultades, a la duración y al territorio de aplicación.

 

Las licencias contractuales pueden ser:

 

  • Licencia exclusiva: autorización a explotar una invención en exclusiva
  • Licencia no exclusiva: autorización a explotar una invención en concurrencia con otros licenciatarios
  • Licencia que admite sublicencias: el licenciante autoriza a que el licenciatario pueda autorizar la explotación de la invención a un sublicenciatario
  • Licencia que no admite sublicencias: el licenciante no autoriza a que el licenciatario pueda autorizar la explotación de la invención a un sublicenciatario
  • Sublicencia: contrato de licencia según el cual el licenciante autoriza la explotación de la invención al sublicenciatario

 

La inscripción de una licencia en la OEPM favorece la seguridad jurídica mediante la publicidad y fomenta el tráfico económico.

 

Licencias de pleno derecho

 

El titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España puede comunicar a la OEPM que está dispuesto a autorizar la utilización de la invención a cualquier interesado, en calidad de licenciatario. Estas licencias se denominan licencias de pleno derecho y permiten reducir un 50% el importe de las anualidades, desde la fecha de entrada en la OEPM de la solicitud de ofrecimiento de licencia de pleno derecho.

 

Cualquier persona está legitimada para utilizar la invención en calidad de licenciatario no exclusivo, de forma que pueden existir varias licencias de pleno derecho para el mismo título de invención.

 

Licencias obligatorias

 

Las licencias obligatorias imponen al solicitante/titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España, una licencia que permita la explotación de la invención por parte de terceros.

 

Se aplican en los siguientes casos:

 

  • Falta de explotación de la invención
  • Motivos de interés público
  • Dependencia entre títulos de protección, es decir, que no puedan ser explotados individualmente, sin explotar a su vez el objeto de un título perteneciente a tercero
  • Prácticas contrarias a la legislación vigente de defensa de la competencia declaradas por una decisión administrativa o judicial firme
  • Fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública

 

Licencias obligatorias por falta de explotación de la invención

 

El titular de una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España está obligado a explotar la invención protegida en España o en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

La explotación debe realizarse dentro del plazo de 4 años desde la fecha de presentación del título de invención o de 3 años desde la fecha de publicación de la concesión en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), con aplicación del plazo que expire más tarde.

 

Una vez finalizado el plazo establecido para iniciar la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria sobre una patente nacional, modelo de utilidad o patente europea con efectos en España.

 

Licencias obligatorias por motivos de interés público

 

El gobierno puede conceder licencias obligatorias por motivo de interés público y en cualquier momento sobre una solicitud de patente nacional, de modelo de utilidad o de patente europea con efectos en España o sobre los títulos correspondientes.

 

Se considera que existen motivos de interés público, cuando la mejora o el incremento de la explotación de una patente es de importancia primordial para la salud pública o para la defensa nacional.