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Preguntas frecuentes marcas y nombres comerciales

La documentación mínima que se debe presentar es:

  • Indicación expresa o implícita de que se solicita una marca o nombre comercial.
  • La identificación del solicitante.
  • Una reproducción del signo en alguno de los formatos admitidos (según el tipo de que se trate: denominativo, figurativo, multimedia, sonoro, etc.)
  • Los productos y/o servicios para los que se solicita protección.

Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron, al menos, los elementos citados. 

Se trata de un signo formado por palabras, letras o números con caracteres, estilización o disposición no estándar con o sin elementos gráficos o de color o que estén exclusivamente formada por elementos gráficos.
La publicación incluirá todos los elementos que constituyan el signo, esto es los elementos denominativos y gráficos o únicamente los elementos gráficos que lo componen.

Dependerá del defecto concreto señalado por la Oficina. Si se trata de cuestiones que no pueden ser modificadas de oficio, la solicitud se tendrá por desistida totalmente. Si los defectos se refieren únicamente a una parte de la solicitud, se le tendrá por desistida parcialmente y el procedimiento continuará en relación con la parte de la solicitud no afectada por los defectos. 

La OEPM no examina de oficio la existencia de derechos anteriores a los que se refieren los artículos 6 a 10 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Para ello, es necesario que se haya presentado oposición a la solicitud de registro, en plazo y forma. Una vez presentada, la OEPM dará traslado al solicitante, mediante suspenso de fondo, para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. Concluido el plazo, la OEPM resolverá concediendo o denegando el registro. 


El análisis tendrá en cuenta la similitud de los signos y la similitud del ámbito aplicativo, esto es, las clases (productos y servicios) para los que se encuentra registrado el signo prioritario y los productos y servicios para los cuales se solicita protección. En esta comparación se aplica el “principio de especialidad”, lo cual implica que podría obtenerse el registro de una marca o nombre comercial similar a otro anterior cuando los productos y servicios sean suficientemente dispares, de tal forma que no concurra riesgo de confusión o asociación para el público, que podrá diferenciar el distinto origen empresarial de los productos y/o servicios amparados bajo uno u otro signo. Por ejemplo, DULCILIA concedida para distinguir “mantas” en clase 24, no impediría el acceso al registro de una denominación idéntica o similar para distinguir “publicaciones electrónicas descargables” en clase 9.


Sin embargo, debe considerarse que el “principio de especialidad” puede romperse, total o parcialmente, según el nivel de conocimiento por parte del público consumidor del signo prioritario que formula oposición. Estos signos gozan de una protección reforzada a fin de impedir que signos solicitados con posterioridad puedan aprovecharse de tal reconocimiento. La protección de los signos renombrados alcanzará a clases y productos y/o servicios más dispares cuanto mayor sea el conocimiento del signo. Por ejemplo, no podría concederse CAMPOFRÍO o un signo similar para “bebidas alcohólicas” de la clase 33.