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Preguntas frecuentes marcas y nombres comerciales

Podrán constituir una marca o nombre comercial los siguientes signos:

  1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o servicios, o “El Juli” como nombre artístico.
  2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
  3. Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.
  4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
  5. Los sonidos.
  6. Los colores.
  7. Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. 

Siempre que sean apropiados para distinguir productos y servicios y puedan ser representados de forma clara y precisa.

La ley establece una serie de prohibiciones:

  • Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador puesto que difícilmente serían percibidos como “marca” por el consumidor.
  • Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
  • Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
  • Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
  • Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
  • Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
  • Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales de vinos o especialidades tradicionales garantizadas que estén protegidas por leyes que impidan su registro, y el nombre de obtenciones vegetales en algunos casos concretos.
  • Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.

La OEPM dispone de unas Guías de examen de Prohibiciones de Registro en su página web donde se detallan ejemplos y casos concretos sobre los criterios seguidos por la Oficina para analizar las prohibiciones absolutas y relativas de los signos distintivos. Puede consultar también los manuales de ayuda a los solicitantes.

La solicitud podrá presentarse en el formulario habilitado para ello, ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en los Centros Regionales de Información de Propiedad Industrial de las CCAA, Oficinas de Correos (en sobre abierto, por correo certificado y con acuse de recibo), en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, Áreas de Industria y Energía; o por medios electrónicos

De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de que el solicitante sea persona jurídica o actúe a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial, deberá presentar la solicitud por medios electrónicos.