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Preguntas frecuentes marcas y nombres comerciales

Diez años desde la fecha de su solicitud. A los diez años la marca y/o el nombre comercial debe renovarse. La marca y/o el nombre comercial pueden renovarse indefinidamente.

La OEPM le avisará del vencimiento de dicho plazo con antelación suficiente. Es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso por este medio.

No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que todavía siguen en vigor algunos registros nacionales concedidos bajo la antigua legislación de marcas por lo que, si su fecha de solicitud es previa al 12 de mayo de 1989 se recomienda consultar con los servicios de información de la Oficina a fin de determinar la próxima fecha de renovación y pagos de su marca o nombre comercial.

El importe de las tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial para una sola clase de productos y servicios se recoge en el apartado “solicitud de marca o nombre comercial”. Si se solicita para más de una clase, debe abonarse una tasa adicional por cada clase. Existe un descuento de un 15% para las solicitudes vía electrónica.
Además, para mantener los registros en vigor hay que hacer frente a las renovaciones cada diez años.

El coste de la inscripción de una marca o nombre comercial es independientemente del tipo de distintivo. Lo que determina el coste de la solicitud es el número de clases en las que se quiera hacer el registro. El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y su montante puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).

Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe cumplir la marca, es decir, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Además, debe estar disponible, es decir, no debe entrar en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc. Estos derechos anteriores deben ser ejercitados por sus titulares para impedir el registro de una marca o nombre comercial posterior formulando en tiempo y forma una oposición.