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Tasas, formularios y trámites electrónicos

 

Formularios 

 

Para presentar la solicitud de registro de una marca internacional es necesario adjuntar los formularios establecidos por OMPI al efecto.

 

 

Para ver el resto de formularios disponibles, puede consultar la página web de OMPI.

 

Tasas  

 

  1. Tipos de tasa en la solicitud de registro internacional.

 

El sistema internacional se compone dos tasas: la tasa nacional de intermediación y la tasa de registro internacional.

 

  • La tasa nacional de intermediación debe abonarse ante la OEPM y su cuantía dependerá de si el formulario se presenta en papel (clave MT03) o si se presenta a través de la sede electrónica (clave ME06). Esta tasa debe abonarse en el momento de presentar la solicitud de registro internacional. Para el supuesto donde la solicitud de registro se solicite en papel, deberá incorporarse el justificante que acredite el pago junto con el formulario. Si la presentación de la solicitud tiene lugar por la vía electrónica, deberá incluirlo como documento adjunto en el campo o apartado habilitado para ello.
    El impago de esta tasa conllevará que la solicitud internacional no sea enviada por la OEPM como oficina de origen a la OMPI y, por tanto, que no se tramite la solicitud de registro internacional.
  • La tasa internacional, que será la suma de la tasa básica y la tasa relativa a las designaciones de cada país u organización:
  • Tasa de base: cuya cuantía será menor si no se presenta reproducción de la marca (marcas denominativas) o si los colores de la marca son blanco y negro. Si la reproducción de la marca es en color, habrá que indicarlo ya que la tasa básica será algo superior. Puede consultar los importes actualizados de esta y el resto de tasas del Sistema de Madrid en la siguiente tabla de tasas.
  • Tasa suplementaria y complementos de tasa: dependerá de los países u organizaciones en los que se desea obtener protección.

 

  1. Importe de la tasa internacional  

En caso del sistema Madrid eFiling, la cuantía de la tasa internacional que debe abonarse a la OMPI será calculada automáticamente por la propia herramienta.

 

Sin embargo, en los supuestos donde se utilice el formulario MM2, es importante tomar en consideración las siguientes indicaciones a la hora de completar el apartado correspondiente del mismo (la hoja de cálculo de tasas):

 

  • Los datos relativos al pago de las tasas deberán estar cumplimentados en la correspondiente hoja de cálculo de tasas que se incluye en el MM2. En caso de que los datos incorporados fueran erróneos, se le notificará al solicitante para su subsanación. Sin embargo, en caso de que no se cumplimentaran dichos datos, la solicitud será desestimada por la OMPI. Resulta, por tanto, imprescindible cumplimentar tales datos, aunque contengan incorrecciones.

 

  • Para calcular la cuantía total a pagar sin incurrir en errores, se recomienda acudir al calculador de tasas. Esta herramienta nos indicará la tasa internacional, incluyendo la tasa básica, tasa suplementaria y complementos, de tal modo que permite conocer con antelación la cuantía a la que asciende el importe de esa tasa internacional.
    A la hora de usar el calculador de tasas, es importante indicar: (i) que la oficina de origen es España, (ii) el número de clases, pues la tasa varía en función del número de clases, y (iii) si el signo objeto de la solicitud es en blanco y negro o en color.

 

  • En el apartado relativo a los complementos de tasa deberá indicarse el número de designaciones a las que se aplica el complemento de tasa, que será del mismo importe para todos los países a los que resulte aplicable esta modalidad de tasa.

 

  • En cuanto a las tasas individuales deberán indicarse los nombres de las partes contratantes designadas a las que se aplica la tasa individual y el importe total de esta. En este apartado se consignaría la designación de la Unión Europea, en cuyo caso la cuantía seguiría resultando inferior que si se designase a cada uno de sus Estados miembros de forma individual.

 

  • El solicitante deberá indicar, siempre que se solicite el registro internacional para más de tres clases, la tasa suplementaria que corresponda. Para ello señalará en el lugar indicado de la hoja de cálculo de tasas el número adicional de clases de productos y servicios a partir de la tercera(es decir, si se solicitan 6 clases se debe escribir un 3).

 

  1. Pago de la tasa internacional  

 

En el supuesto de que la solicitud de registro internacional se presente utilizando el formulario MM2, se deberá proceder al pago de la tasa internacional de forma separada a la presentación de su solicitud.

 

Si la solicitud se presenta por un representante con cuenta corriente en la OMPI, podrá designarla a efectos del pago de la tasa internacional en el apartado a) de la hoja de cálculo de tasas.

 

Sin embargo, si se trata de un particular no podrá consignar ninguna cuenta dado que la referencia al cargo en cuenta corriente que se realiza en la mencionada hoja de cálculo de tasas no se refiere a una cuenta corriente bancaria sino a una cuenta abierta en la OMPI al efecto. Por lo tanto, el solicitante particular deberá completar los datos relativos a las tasas en la última hoja del formulario (según lo indicado anteriormente) y proceder al pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta que aparece identificado en la parte inferior de dicha hoja. Es recomendable incluir como concepto de la transferencia la referencia “Marca española” seguido del número de expediente nacional.

 

Para evitar retrasos en la tramitación de la solicitud de registro y la notificación de irregularidades por parte de la OMPI que pudieran dar lugar a que se tuviese por abandonada su solicitud de registro internacional, se recomienda realizar el pago de las tasas internacionales junto con la presentación de la solicitud de registro.

 

En el supuesto de que la solicitud se presente a través del sistema Madrid eFiling, el pago deberá efectuarse en el mismo momento de presentar la solicitud de registro internacional, pudiendo elegir entre la cuenta corriente en la OMPI, para el caso de los representantes que la tengan, y el pago mediante tarjeta de crédito. El solicitante o su representante recibirán en el correo electrónico indicado a efectos de comunicaciones una confirmación del pago realizado.