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Canal del informante

Qué es el canal y para qué sirve

 

El sistema interno de información de la OEPM, así como su estrategia, responden al mandato legal contenido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y da efecto a la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se aprueba su creación.

 

Se trata de un canal seguro que permite a cualquier persona física o empleado público comunicar información, de forma anónima o personal, por escrito o verbalmente, respecto a las acciones y omisiones que se hubieran cometido en un contexto laboral o profesional susceptibles de constituir infracciones de Derecho de la Unión Europea e infracciones administrativas graves, muy graves o penales, en los términos establecidos en el artículo 2 de dicha Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

Este canal incorpora mecanismos que garantizan, en todo momento, la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones y ofrece un espacio de comunicación seguro entre la OEPM y los informantes. Asimismo, preserva la identidad de la persona que realiza la comunicación, así como la de cualquier tercero mencionado en la misma.

 

Podrán realizar una comunicación a través de este medio, las siguientes personas que estimen oportuno informar sobre la posible comisión de las infracciones reportadas en un contexto laboral o profesional con la OEPM:

 

a) Que tengan la condición de empleado público, o

b) Que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, o

c) En el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, o en el marco de una relación laboral que todavía no haya comenzado y ha sido obtenida en el proceso de selección o negociación precontractual.

 

No se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación, aquellas otras que sean notoriamente falsas o que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

El tratamiento de los datos personales se realizará con las garantías del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, actuando como Responsable del Tratamiento la OEPM.

 

Se ha constituido una comisión de tres miembros designados por la persona titular de la Dirección de la OEPM, como órgano responsable de la gestión del sistema interno de información en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. La persona que ha sido designada por la Dirección como Presidente de dicha comisión, será así mismo la responsable de la gestión del sistema interno de información.

 

Para la gestión y tramitación de la información recibida, se ha definido un procedimiento del Sistema Interno de Información (anexo II de la resolución). La confidencialidad de los datos del informante está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información presentada. Los informantes también tienen derecho a renunciar a que se les envíen comunicaciones posteriores a la presentación de la información, y podrán presentar la comunicación de forma anónima. No obstante, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación de su comunicación y el resultado final de la actuación de la comisión, dentro de los plazos establecidos, mediante el acceso a la aplicación de seguimiento mediante un código generado automáticamente que garantiza el anonimato.

 

Durante la tramitación de los expedientes las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

 

Condiciones de funcionamiento

 

Antes de formular la comunicación, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

Describa los hechos o conductas de la forma más detallada, precisa y objetiva posible.

 

• Referencie el período temporal de los hechos para ayudar en la investigación.

 

• Proporcione toda la documentación disponible o indicios objetivos acerca de la situación que se comunica.

 

No se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación, aquellas otras que sean notoriamente falsas o que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

 

Tras el envío de su comunicación, el sistema interno de información de la OEPM procederá al registro de la denuncia y proporcionará un código generado automáticamente, que en caso de haber facilitado un correo electrónico se le remitirá al mismo. Con dicho código podrá consultar, en cualquier momento, el estado de su tramitación, en la página de seguimiento Seguimiento denuncia (xperta.es), así como aportar nueva información, siendo responsabilidad del informante su conservación con las debidas precauciones de seguridad. La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través de este canal podría suponer el archivo de las actuaciones.

 

En la formulación de la comunicación, el informante podrá facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefiere, podrá presentar una comunicación de forma anónima, seleccionando dicha opción.

 

Accesos al canal interno del informante de la OEPM

 

•  Acceso electrónico: A través de una aplicación informática a la que puede accederse en el siguiente enlace: Crear denuncia (xperta.es)

Seguimiento de la denuncia: Seguimiento denuncia (xperta.es)

 

•  Acceso telefónico: Es posible formular una comunicación (no existe la posibilidad de distorsión de la voz, si desea que se haga, tiene que acceder a la aplicación informática indicada en el punto anterior):

-  desde un teléfono de la oficina, marcando 305001, (si quiere ocultar la extensión desde la que llama, marque *57305001) o

- a través de un teléfono particular, marcando 913493001 (si quiere ocultar el número de teléfono, marque #31#913493001).

Seguimiento de la denuncia: se generará una denuncia en la aplicación informática del punto anterior, remitiéndosele el código de seguimiento si ha indicado un correo electrónico.

 

•  Acceso postal (excepcional): Puede hacernos llegar sus comunicaciones vía postal a la dirección:

Comisión gestora del sistema interno de información de la OEPM.
Pº Castellana nº 75, planta 17, Secretaría, despacho 1705.

Seguimiento de la denuncia: se generará una denuncia en la aplicación informática del primer punto, remitiéndosele el código de seguimiento si ha indicado un correo electrónico.