Dado que las leyes de Propiedad Industrial establecen el requisito de “novedad” para invenciones, ya sean Patentes o Modelos de Utilidad, si se exhibe en una exposición oficial una invención y posteriormente se presenta una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad podría denegarse su concesión por falta de novedad.
Las legislaciones española y europea establecen comoexcepción la divulgación en exposiciones “oficialmente reconocidas” durante los 6 meses anteriores a una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad (6 meses anteriores a la fecha de presentación). En ese caso puede solicitarse un certificado oficial que después se presentará junto con la solicitud del correspondiente derecho de Propiedad Industrial, y que impedirá que se pueda alegar esta falta de novedad.
Sin embargo, la definición de “exposición oficial” no está armonizada en los distintos países/ regiones. Según el artículo 7 de la Ley de Patentes y el artículo 55.b del Convenio de la Patente Europea solo se reconocen las exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas en el sentido del Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. El número de ferias y exposiciones oficiales reconocidas tanto por la OEPM como por la Oficina Europea de Patentes es, por tanto, muy limitado. La Oficina Europea de Patentes publica anualmente en el número 4 de su Revista Oficial un listado con dichas exposiciones.
Por tanto, si se desea extender la protección al exterior y debido a los factores anteriormente expuestos no es recomendable la exhibición de la invención en una feria previamente a la presentación de la solicitud.
Ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas y en relación con un escrito/carta de pago de determinadas sociedades que solicitan ingresos por la inclusión de su marca en Registros o Publicaciones de las Marcas Protegidas y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro, de renovación o de publicación para el mantenimiento de su marca.
La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:
- Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.
- Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.
En virtud del artículo 149.1.9 de la Constitución la competencia sobre propiedad Industrial e Intelectual es exclusiva del Estado.
No obstante, las Comunidades Autónomas podrían asumir competencias de ejecución como el examen formal de las solicitudes.
Hasta el momento, en la medida en que ninguna Comunidad Autónoma ha asumido tales competencias, éstas se realizan por la Oficina Española de Patente y Marcas.
La presentación y tramitación de los derechos de Propiedad Industrial puede realizarse directamente por el solicitante o bien a través de un representante.
Dicho representante normalmente es un Agente de la Propiedad Industrial que debe poseer un Título Universitario de grado superior y superar un riguroso examen de aptitud ante la OEPM. Además debe depositar una fianza especial ante la OEPM, contratar un seguro de responsabilidad civil e inscribirse en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
En la OEPM no hay personal que ayude a cumplimentar en su totalidad los documentos que componen una solicitud, aunque ofrece ayuda puntual y ha publicado normas que pueden ayudar al solicitante.
Puede contactarnos a través del teléfono y correo electrónico de información general:
Tfno: 910 780 780
Correo electrónico: informacion@oepm.es
Si es una PYME, puede también utilizar el servicio específico de atención a la empresa:
Correo electrónico: pyme@oepm.es
Tfno: 91 349 55 50