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Preguntas frecuentes propiedad industrial

  • MINCOTUR: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • OEPM: Oficina Española de Patentes y Marcas
  • EPO: Oficina Europea de Patentes
  • EUIPO: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
  • OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Las cuestiones planteadas no son competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las respectivas legislaciones de propiedad industrial para patentes, signos distintivos y diseño industrial establecen el alcance de la protección que estos derechos otorgan a su titular y las acciones judiciales que el titular puede ejercitar contra cualquiera que viole su derecho (ver en, http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial/Normativa/).

Puesto que son los tribunales o el acuerdo entre las partes los que deben decidir en estos conflictos le sugiero consulte con un agente de la propiedad industrial o un abogado especialista en la materia

No haber encontrado la marca, la patente o el diseño en las bases de datos de la OEPM no garantiza que no exista nada parecido, pues la consulta ha podido ser realizada de manera incorrecta.

Además la concesión de un derecho de propiedad industrial está supeditada a que la solicitud cumpla los requisitos legalmente establecidos, por lo que en ningún caso es posible asegurar a priori la concesión de un derecho de propiedad industrial.

Antes de presentar una solicitud es conveniente realizar una búsqueda para comprobar que la creación que quiere registrarse no está ya protegida.

Las búsquedas se pueden realizar utilizando las bases de datos de acceso gratuito que ofrece la OEPM, o utilizando los servicios de pago que realiza esta oficina.

Para obtener información sobre estos servicios de pago es aconsejable contactar con la OEPM o visitar su página web.