Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior
 

Preguntas frecuentes propiedad industrial

Sí, cuando hay varios solicitantes es imprescindible que firmen todos. No vale con una sola firma, salvo que los demás autoricen a uno de ellos a actuar como su representante. En ese caso deberá presentarse un escrito debidamente firmado donde quede constancia de esta autorización.

Es la realizada por el trabajador durante la vigencia de un contrato o relación laboral fruto de la actividad investigadora del trabajador siempre que la misma constituya el objeto del contrato laboral, es decir, siempre que el trabajador hubiera sido contratado con ese fin. Las invenciones laborales pertenecen al empresario.

Sí. Los derechos de propiedad industrial pueden transmitirse, darse en garantía o ser objeto de derechos reales con independencia de la transmisión de la totalidad o parte de la empresa. Para que tengan efecto frente a terceros de buena fe, dichos actos deberán ser inscritos en la OEPM.

Entre los principales actos de gravamen se encuentran:

- las licencias: el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas pero sigue siendo su “propietario”

- cesiones: el titular del derecho cede la propiedad a terceros

- hipotecas mobiliarias: el titular del derecho entrega el mismo en garantía de un pago

- usufructo: el titular otorga el disfrute del derecho a tercero, dicho disfrute puede ser la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros.

Sí. Los que se presenten en las Oficinas de las Comunidades Autónomas, podrán ser redactados en sus idiomas oficiales distintos del castellano, pero tienen que ser acompañados de la correspondiente traducción al castellano que se considerará auténtica en caso de duda entre ambos textos.

Sin embargo, los que se presenten directamente en la sede de la OEPM deberán estar redactados en castellano.