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Preguntas frecuentes propiedad industrial

No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.

El derecho a obtener la protección corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se conceda posteriormente.

Por ello, cuando se solicita un derecho de propiedad industrial, se le asigna una fecha de presentación y también, se indican la hora y los minutos.

Es posible que ante la solicitud de un Derecho de Propiedad Industrial, bien sea una Patente, una Marca o un Diseño, los terceros puedan “oponerse” a la concesión.

Para ello se presenta ante la OEPM el correspondiente escrito, que se hará llegar al titular de la solicitud frente a la que se haya presentado la oposición y tendrá la posibilidad de contestar a la misma.

A la vista de las oposiciones presentadas por los terceros y de las correspondientes alegaciones contestadas por el titular de la solicitud la OEPM dictará una resolución motivada.

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de suspenso del correspondiente procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resuelve mediante una resolución motivada, pudiendo la solicitud ser denegada total o parcialmente, según la naturaleza del defecto.