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Bases Reguladoras

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

 

Las convocatorias anteriores se regían por la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles. Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de junio, de Patentes, se hace necesaria la aprobación de estas nuevas bases reguladoras del régimen de ayudas, que se adaptan a los cambios normativos impuestos por la Ley de Patentes de 2015, ampliando la posibilidad de conceder ayudas en relación con otros trámites del procedimiento relativos a solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles previstos en el artículo 21 de la misma.

 

Dicha orden tiene dos objetivos fundamentales:

 

Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de modelos de utilidad y, más concretamente, mejorar la competitividad de aquellas empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.

 

Fomentar la protección de las invenciones nacionales a través de patentes o de modelos de utilidad tanto de las PYMES como de las personas físicas.

 

Así mismo la orden dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática. Con estas medidas se pretende conseguir un ahorro de cargas para los solicitantes. Además al establecerse que todo el procedimiento sea telemático, repercutirá en una mayor rapidez del mismo, pudiendo resolver y pagar las subvenciones en un plazo de tiempo más corto.

 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y deroga la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo.