Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.
Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.
Si la resolución no le es favorable y quiere presentar su impugnación a la misma, cuenta con la posibilidad de presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación en BOPI de la resolución desfavorable. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.
La solicitud de transformación de la marca de la Unión Europea cuenta con dos fases: la primera ante la EUIPO, donde deberá presentarse tal solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la comunicación recibida acerca de la retirada, renuncia, falta de renovación o tres meses desde que la resolución de denegación de la EUIPO o resolución del Tribunal de Marcas de la Unión adquiera fuerza de cosa juzgada.
Para más información sobre esta fase del procedimiento puede consultar el apartado de las Directrices sobre marcas y dibujos o modelos de la EUIPO dedicado a la transformación.
La segunda fase tiene lugar ante la OEPM, donde el solicitante deberá presentar la documentación exigida por el artículo 86.2 de Ley de Marcas dentro del plazo de DOS MESES a contar desde la recepción de la petición de transformación por la OEPM. Deberá presentarse la solicitud de transformación, abonar la tasa de solicitud de registro y la traducción al castellano de la petición de transformación ante EUIPO y el resto de documentación que la acompañe si no estuviesen en ese idioma.
Tiene a su disposición las instrucciones para cumplimentar el formulario a fin de evitar posibles errores.
Si en el referido plazo de dos meses no se cumplieran estos requisitos, la solicitud de transformación se tendrá por desistida.
Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.
Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.