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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

El solicitante o su representante pueden obtener una copia de esta documentación consultando el expediente en el servicio Mi OEPM: Consulta de mis expedientes OEPM (MIO).

También pueden realizar una consulta pública de expediente abonando las tasas correspondientes y enviando un correo electrónico indicando el número de registro internacional y la fecha de la denegación provisional a la dirección de correo electrónico Archivo@oepm.es

No, los trámites de nulidad y caducidad deben usarse cuando se quiera cancelar el registro de un tercero, bien a través de una nulidad o a través de una caducidad. Si Ud. lo que quiere es que su propia marca no continúe registrada debe solicitar la renuncia de la misma. El trámite de renuncia se encuentra igualmente disponible en la sede electrónica de la OEPM.

Si, a lo largo del procedimiento se puede renunciar total o parcialmente al registro impugnado. Este trámite se puede realizar en la contestación a la solicitud de la nulidad o caducidad o en cualquier momento del procedimiento de forma separada.


Se notificará al solicitante de la caducidad o nulidad la renuncia presentada para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. En caso de que no se conteste o no se logre acreditar un interés legítimo, en los casos de renuncias totales, la OEPM no se pronunciará sobre el fondo del procedimiento. 

No, no es necesario que los poderes generales incluyan una mención específica a estos procedimientos. Los poderes otorgados con anterioridad a la asunción de competencias en materia de nulidad y caducidad son válidos siempre que otorguen poderes suficientes de actuación ante la OEPM.