Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La OEPM asigna códigos de clasificación CIP a todos los documentos de patentes nacionales, solicitudes PCT y modelos de utilidad. Estos códigos figuran tanto en las publicaciones correspondientes como en las bases de datos públicas como INVENES y Espacenet.
Adicionalmente, en los documentos de patentes nacionales la OEPM asigna códigos de clasificación CPC. Estos códigos no aparecen en los documentos de patentes publicados si bien figuran en las bases de datos públicos como INVENES y Espacenet.
Deberá presentar la solicitud en el plazo de tres meses desde la cancelación del registro internacional. Podrá hacerlo en papel (únicamente si se trata de persona física que actúa por sí mismo sin representante), o a través de la sede electrónica, abonando la tasa de solicitud de registro nacional (claves MT01 o ME01, respectivamente) y aportar certificación de la Oficina Internacional en la que se indique la marca y los productos o servicios para los cuales la protección del registro internacional había tenido efectos en España antes de su cancelación. Esta certificación se acompañará de su traducción al castellano en caso de no estar redactada en este idioma. Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos a que se refiere el art. 83.2 de la Ley de Marcas.
Le recomendamos consultar las instrucciones de cumplimentación de la solicitud para evitar incurrir en posibles errores.
Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:
La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.
Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.