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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Según los artículos 154.2 y 155.2 de la Ley de Patentes, cuanto el titular de la patente europea no tenga domicilio ni sede oficial en España, la traducción deberá realizarla:

• API (Agente de la propiedad industrial acreditado ante la OEPM)

• Traductor Jurado, habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

• Otros habilitados en virtud de la Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos:

En este caso, será necesario aportar una declaración responsable, a través de la cual cualquier persona declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos. El formulario con una declaración responsable tipo se encuentra en el siguiente enlace:

https://sede.oepm.gob.es/eSede/comun/Formularios_web/DECRESPTRAD.pdf

La duración del derecho en España es de 20 años desde la fecha de presentación y produce sus plenos efectos desde que la misma es concedida.

En lo relativo a la patente europea, teniendo en cuenta que una vez validada produce todos sus efectos como si de una patente nacional se tratara hay que tener en cuenta que la protección definitiva en España, tendrá lugar cuando el titular de una patente europea presente una traducción al español del texto de la patente europea concedida. Ahora bien, los efectos tienen carácter retroactivo al momento de la publicación de la mención de concesión en el Boletín Europeo de Patentes.

Con carácter general, en todo momento (previo pago de la tasa correspondiente) se puede efectuar por el titular de la solicitud de patente una revisión de la traducción, la cual no adquirirá efecto hasta que la misma sea publicada por la OEPM.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de solicitarse una corrección que la EPO hubiera rechazado previamente, solo podrá llevarse a cabo ante la OEPM, en la medida en que se aporta el documento B1 publicado por EPO a los efectos de verificar y acreditar el error.

Un folleto publicado e incluido en INVENES se puede modificar, pero pueden darse diferentes supuestos:

- Revisión de la traducción; es la que realiza voluntariamente el titular, se publica T4, con todas las tasas de publicación: Presentación de una nueva memoria completa con el pago de tasas de publicación correspondientes, acogiéndose a la revisión de la traducción permitida en cualquier momento por el art. 157.2 de la LP.

     El Servicio de Patente Europea y PCT realizaría una revisión formal de la traducción y se publicaría como T4 Traducción revisada de patente europea.

- La EPO corrige un folleto: se presenta traducción, se publica T9 y no se pagan tasas.

- Errores evidentes en la traducción presentada por el titular en el T3: Se indica lo que se corrige, se revisa que existe error (entre documento de la EPO y T3), En esta ocasión, se pagan tasas de modificaciones y se publica T9.

     Hay que tener en cuenta que en este supuesto solo cabe la revisión de un error evidente, es decir, si antes de publicar el T3 el titular se da cuenta del error, lo puede comunicar al Servicio PE para poder incorporarlo antes de la emisión del folleto. No implica tasa. Y se publica el folleto que corresponda, T3, por ejemplo.

     No se aceptará la corrección en caso de que lo que se pretenda sea matizar la traducción. En este caso, se presentaría por la vía anteriormente indicada como “revisión de la traducción” (Documento T4).

La revisión de la traducción se solicita con un formulario TPEDE (Traducción de patente europea definitiva), electrónicamente existe un desplegable con la opción que corresponda. Sin embargo, para los errores evidentes y las traducciones de folletos europeos B9 se presentan por “Correcciones voluntarias” formulario 3460X.

Los cambios en la titularidad/datos de una patente europea con efectos en España pueden tener su origen en varias causas: En relación a un error tipográfico, la transferencia del derecho a un tercero y otras causas:

- En el caso de que se trate de un error tipográfico en los datos relativos a la titularidad, el cambio de nombre, mientras la patente esté en tramitación debe realizarse ante la Oficina Europea de Patentes (OEP), de esta forma, se aplicará en general a todos los países firmantes del Convenio y designados en la solicitud.

    En el caso de que el cambio en la titularidad por error tipográfico y, en definitiva, por un error de transcripción sea desvelado con posterioridad a la concesión y registro de la patente europea, el cambio deberá cursarse por separado en todos y cada uno de los países en los que posteriormente ha sido validado.

    En el caso de España, la OEPM lo analizará caso por caso a los efectos de verificar si puede modificarlo, pues se trata de un expediente que no ha tramitado. Para ello, deberá aportarse documentación acreditativa del error, tales como documentos de identificación que puedan poner de manifiesto y de manera evidente el error. Este tipo de cambio implicará el pago de una tasa de modificaciones y el nuevo texto se publicará en el documento T8.

- Si se desea un cambio de titularidad (por transferencia) si ésta sólo debiera tener efectos únicamente en España, el cambio se realizará ante la OEPM, siempre y cuando se cumpla con las formalidades prescritas para la patente nacional (documentación habilitada al efecto en virtud de la cual se inste la petición de la transferencia, previo pago de la tasa correspondiente).

Otros cambios que igualmente se contemplan relacionados con la titularidad:

- Cambio de domicilio o de datos del medio de notificación del titular de la patente: se llevará a cabo a través del formulario 5416X. Igualmente implicará el pago de la tasa de modificaciones.

- Inclusión/modificación de inventores: en principio este tipo de cambio NO se llevará a cabo por la OEPM.