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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
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Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Si el porcentaje de titularidad que figura en las bases de datos de la OEPM es diferente al que existía antes de la fecha de concesión y así se desprende de la documentación que obra en la OEP, se podrá solicitar el cambio, previa aportación de la documentación que acredite la veracidad de lo afirmado, con su traducción si está en idioma distinto al castellano. Para ello, será necesario su solicitud mediante el formulario de correcciones voluntarias.

Por el contrario, si el cambio en la titularidad y más concretamente en relación a los porcentajes es un hecho ocurrido con posterioridad a la concesión, se deberá iniciar un procedimiento de cesión/transferencia ante la Sección correspondiente en esta Oficina Española de Patentes y Marcas O. A. y con los requisitos establecidos para esa tramitación.

La inobservancia de un trámite que tenga como consecuencia la pérdida de un derecho puede ser objeto de restablecimiento siempre y cuando se cumplan con unos requisitos legalmente establecidos en el artículo 53 LP y 71 del RLP.

Dentro de los tipos de trámites, en el ámbito de patente europea nos encontramos con el de la validación y posterior pago de las anualidades para el mantenimiento del derecho.

En relación a los requisitos exigidos por la LP, se deberán cumplir de manera acumulativa, los siguientes:

- Requisitos objetivos: La inobservancia del trámite, tiene como consecuencia directa la pérdida del derecho.

- Requisitos temporales: Conforme a lo previsto en el artículo 53.2 de la LP, el plazo para formular una petición de restablecimiento y para cumplir con los requisitos establecidos será el primero que expire de los siguientes:

    i) dos meses contados a partir del cese del impedimento;

    ii) doce meses contados a partir de la fecha de expiración del trámite omitido o, cuando una petición guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento, doce meses contados a partir de la fecha de expiración del período de seis meses de pago con recargos al que se refiere el artículo 185 LP.

- Requisitos formales: Deberá solicitarse por escrito en formulario formalizado 5410X y deberá cumplirse el trámite inobservado, así como el pago de las tasas correspondientes a la solicitud del restablecimiento y al trámite incumplido.

   Formulario e instrucciones

   Presentación electrónica

   Tasas

- Requisitos materiales: debiéndose alegar la diligencia debida en relación al trámite inobservado con la aportación de la prueba que sea necesaria para su acreditación.

Para presentar un B2, se debe confirmar primero que no haya otro agente/representante personado en esta patente. Si lo hubiese, se necesitará aportar una autorización del titular de la patente del cambio de agente. Este documento debe contener el número de expediente que afecta si no hubiese un poder general, y además figurará la fecha y cargo de la persona firmante.

La LP establece que se debe presentar para la validación en España de una patente europea “[…]traducción al español de la patente europea tal como haya sido concedida.” (art. 155).

A efectos legales, el servicio de Patente Europea dará por cumplimentada la validación con la aportación de la traducción "Text Intended For Grant (clean copy)".

En este sentido, y en el caso de patentes europeas que incluyan listas de secuencias hay que tener en cuenta:

1. Si en la publicación de la Oficina Europea no se ha publicado la lista de secuencias, en la primera página aparecerá una nota (Remarks, Remarques o Bemerkungen) indicando que la lista de secuencias se puede ver en su página Web. En este caso, no hace falta la presentación del listado, y en la portada del folleto T3 español se incluirá una nota remitiendo a la del fascículo europeo.

2. Si en la publicación europea se ha incluido la lista de secuencias -no importa la amplitud de la misma- se debe presentar pagando las páginas que corresponda por hoja adicional.