Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Dependiendo del tipo de signo anterior, podemos definir el momento desde el que se computa ese plazo de cinco años. El momento para iniciar el cómputo de los cinco años dependerá de la modalidad de signo oponente ante la que nos encontremos. Podemos concretar estas fechas:
No deberán probar el uso aquellas marcas o nombres comerciales oponentes que no lleven más de cinco años registrados en la fecha de presentación o prioridad de la solicitud impugnada.
Si el solicitante pidiese prueba de uso en este caso, su petición sería rechazada por improcedente y se seguirá con la tramitación de fondo del procedimiento de oposición.
Como se ha dicho anteriormente, el solicitante de un signo distintivo puede exigir la prueba de uso a todos o a alguno de los oponentes que hayan presentado una oposición al registro de su marca o nombre comercial.
En el caso de la oposición que se haya presentado en base a varias marcas o nombres comerciales, el solicitante no tendrá necesariamente que pedir la prueba de uso para todas ellas, sino que podrá pedirla solamente para alguna o incluso sólo para algunos de los productos o servicios para los que están solicitadas o registradas esas marcas o nombres comerciales.
Es el solicitante de una marca o nombre comercial quien, en el marco de un procedimiento de oposición que se esté tramitando frente a su solicitud de registro, puede pedir de forma expresa la prueba de uso a los oponentes titulares de marcas o nombres comerciales anteriores.
Cabe recordar que la Oficina Española de Patentes y Marcas O.A. (OEPM) ocupa una posición imparcial en el procedimiento de oposición, por lo que no puede comprobar de oficio si la marca o nombre comercial anterior ha sido efectivamente usado, y tampoco puede informar al solicitante de que puede pedir la prueba de uso ni invitarle a que lo haga.