Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Recibida la solicitud por la OMPI sin que se hayan abonado las tasas, se lo comunicará para que proceda al pago de las mismas, teniéndole por desistido en su solicitud si no lo hiciese en el plazo establecido al efecto.
No, la mención “cuenta corriente” indicada en la parte superior de la hoja de cálculo de tasas no se refiere a una cuenta corriente bancaria ordinaria, sino a una cuenta abierta en la OMPI al efecto para los representantes habilitados.
Si presenta la solicitud en papel o a través de la sede electrónica con formulario MM2, podrá abonar la tasa a través de transferencia al número de cuenta de la OMPI que consta en el formulario MM2 o bien, si actúa a través de representante habilitado con cuenta corriente en OMPI, a través de la misma. Si utiliza Madrid eFiling, podrá abonarla con tarjeta bancaria o a través de la cuenta corriente de OMPI en el caso de actuar a través de representante habilitado que disponga de ella.
La OEPM no exige el justificante de pago de las tasas internacionales como requisito para el envío a OMPI de su solicitud, pero la falta de pago dará lugar a la emisión de una irregularidad por parte de la Oficina Internacional y puede retrasar la tramitación de su registro internacional. En caso de presentar su solicitud a través del sistema Madrid eFiling, deberá abonar la tasa al momento de presentación de la solicitud.