Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Al momento de presentar la solicitud de registro internacional deberá abonar la tasa nacional de intermediación, cuya cuantía dependerá de si la solicitud se presenta en papel (clave MT03) o en formato electrónico (clave ME06).
La solicitud de registro cuenta con 2 tasas: a) tasa nacional de intermediación; b) tasa internacional y tasa por países designados. La cuantía de la primera depende de si se presenta en papel o a través de la sede electrónica y la segunda de si el signo para el que se solicita protección es en blanco y negro o color, y el número de países u organizaciones en los que se pretenda obtener protección.
En caso de que la solicitud se refiera a más de tres clases, también estará sujeta al pago de una tasa complementaria.
Cuenta con la calculadora de tasas y la tabla de tasas para conocer de antemano la cuantía.
Si se presenta la solicitud a través de la herramienta Madrid eFiling, se deberá adjuntar el justificante del pago de la tasa nacional de intermediación como requisito para la tramitación de la solicitud.
Además, en el caso de que se designen los Estados Unidos de América en la herramienta Madrid eFiling deberá completarse, adicionalmente, el formulario MM18. Para ello, deberá cumplimentar la pantalla adicional que aparece tras la designación de Estados Unidos como parte contratante, sin que resulte necesario descargar y adjuntar un nuevo documento firmado.
Si ha presentado su solicitud a través de este sistema, únicamente podrá contestar a los defectos que se detecten en su solicitud, señalados bien por la OEPM bien por la OMPI, a través del mismo. No se aceptarán contestaciones a irregularidades u otras comunicaciones remitidas por otros medios distintos al mismo.