Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
No, no es necesario que se haya concedido ya el registro de su marca para presentar la solicitud de registro internacional. Podrá acceder al Sistema Internacional de Registro de Marcas aun cuando su solicitud de registro todavía no haya sido concedida, pudiendo presentar la solicitud de marca nacional e, inmediatamente después, presentar la solicitud de registro internacional.
La protección de marcas a través del Sistema de Madrid solo puede obtenerse en aquellos países que son parte del mismo. Los países que no son parte del Sistema de Madrid no aplican este procedimiento de registro internacional y, por tanto, no pueden ser seleccionados para obtener la protección de su marca por esta vía. Para proteger su marca en estos países tendrá que solicitar el registro de una marca nacional ante sus respectivos organismos de registro.
La OMPI mantiene una lista actualizada de los miembros que son parte del Sistema. Igualmente, puede encontrar la lista de países y organizaciones en el apartado 11 del formulario oficial MM2.
La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica de la OEPM, donde podrá elegir entre la presentación de la solicitud electrónica de registro internacional utilizando el servicio Madrid eFiling o la presentación de la solicitud de registro internacional con formulario MM2.