Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
La solicitud de registro internacional deberá presentarse en el formulario oficial MM2, que deberá estar redactado en castellano y cumplimentado a ordenador.
No, la solicitud de registro internacional debe presentarse siempre a través de la oficina en la que se encuentre registrada o solicitada la marca que quiera utilizarse como base para el registro internacional.
Para obtener la protección de una marca a través del Sistema de Madrid deberá presentar la solicitud de registro internacional ante cualquier oficina de registro de marcas que actúe como “oficina de origen”, la cual examinará la solicitud presentada dando traslado de la misma a la OMPI para que, en su labor de Oficina Internacional, la envíe a los países u organizaciones que se designen en dicha solicitud.
Para presentar una solicitud de registro internacional ante la OEPM como oficina de origen deberá contar con una solicitud o registro de marca nacional española, que se considerará la marca de base, y tener nacionalidad española, domicilio en territorio español o un establecimiento industrial o comercial en territorio español.
Podrá comprobar con antelación si la lista de productos y servicios de la solicitud o registro de base será previsiblemente aceptada por la OMPI utilizando el Gestor de productos y servicios de Madrid.