Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
No, no es necesario que se haya concedido ya el registro de su marca para presentar la solicitud de registro internacional. Podrá acceder al Sistema Internacional de Registro de Marcas aun cuando su solicitud de registro todavía no haya sido concedida, pudiendo presentar la solicitud de marca nacional e, inmediatamente después, presentar la solicitud de registro internacional.
La protección de marcas a través del Sistema de Madrid solo puede obtenerse en aquellos países que son parte del mismo. Los países que no son parte del Sistema de Madrid no aplican este procedimiento de registro internacional y, por tanto, no pueden ser seleccionados para obtener la protección de su marca por esta vía. Para proteger su marca en estos países tendrá que solicitar el registro de una marca nacional ante sus respectivos organismos de registro.
No, la solicitud de registro internacional debe presentarse siempre a través de la oficina en la que se encuentre registrada o solicitada la marca que quiera utilizarse como base para el registro internacional.
Para obtener la protección de una marca a través del Sistema de Madrid deberá presentar la solicitud de registro internacional ante cualquier oficina de registro de marcas que actúe como “oficina de origen”, la cual examinará la solicitud presentada dando traslado de la misma a la OMPI para que, en su labor de Oficina Internacional, la envíe a los países u organizaciones que se designen en dicha solicitud.
Para presentar una solicitud de registro internacional ante la OEPM como oficina de origen deberá contar con una solicitud o registro de marca nacional española, que se considerará la marca de base, y tener nacionalidad española, domicilio en territorio español o un establecimiento industrial o comercial en territorio español.