Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
A lo largo del procedimiento de nulidad o caducidad únicamente debe abonarse una tasa, la tasa de solicitud de una nulidad o caducidad, que corresponde al solicitante de la misma. En caso de que la tasa no se abone, la solicitud se inadmitirá.
El importe de la tasa puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
No, no es posible solicitar daños y perjuicios en estos procedimientos. En el ámbito de los procedimientos administrativos de nulidad o caducidad, la OEPM no tiene competencia sobre la reclamación de los daños y perjuicios recogidos en el artículo 60.3 de la Ley de Marcas ligados a la posible existencia de mala fe.
La Ley de Marcas no ha previsto la posibilidad de imponer una codena en costas en los procedimientos de nulidad o caducidad, por lo que no es posible esta imposición.
No, no es necesario que los poderes generales incluyan una mención específica a estos procedimientos. Los poderes otorgados con anterioridad a la asunción de competencias en materia de nulidad y caducidad son válidos siempre que otorguen poderes suficientes de actuación ante la OEPM.