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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

Los procedimientos de nulidad y caducidad son aquellos mediante los cuales se pretende obtener ante la OEPM la cancelación de un registro de marca, nombre comercial o marca internacional con efectos en España. 

 

A través de un procedimiento de nulidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la invalidez de la concesión del registro, bien por la existencia de causas de nulidad absolutas o relativas.


A través de un procedimiento de caducidad, y previa petición de un interesado, la OEPM podrá declarar la caducidad de un registro de marca debido a la existencia de circunstancias que se hayan producido de manera sobrevenida, con posterioridad al registro. De esta forma se quiere evitar que aquellos signos que ya no cumplen con las condiciones para permanecer en el Registro continúen en vigor. 

Estas marcas solo podrán cederse a una persona que cumpla los requisitos de legitimación para ser titular de una marca colectiva o de garantía.

Sí, al igual que el resto de marcas, siempre que lleve registrada más de cinco años, puesto que la obligación de usar una marca no es exigible inmediatamente después de su registro, sino que el titular tiene un “periodo de gracia” de cinco años.

Para más detalle sobre esta opción, puede consultar el Manual informativo sobre prueba de uso.

Sí, en concreto:

  • que el solicitante no tenga legitimación para solicitarla, como puede ser en la marca colectiva que el titular de la solicitud sea una persona física, una sociedad anónima, una sociedad limitada y en la marca de garantía, cuando quien solicita la marca es una persona física o jurídica que desarrolla una actividad empresarial que implica el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica.
  • Que el reglamento de uso sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Que el distintivo solicitado pueda inducir al público a error sobre el carácter o la significación de la marca, en particular cuando pueda dar la impresión de ser algo distinto a una marca colectiva o de garantía.
  • En el caso de las marcas de garantía, también sería una causa de denegación, que el informe del órgano administrativo competente fuera desfavorable.