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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
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Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

El plazo para solicitar el restablecimiento de derechos es el que expire antes de los siguientes:

  • 2 meses desde el cese del impedimento
  • 12 meses (invenciones) o 1 año (marcas, nombres comerciales y diseños) desde la fecha de expiración del plazo no observado o del trámite omitido. Para el supuesto del pago de anualidades de invenciones, este plazo de 12 meses empezará a contarse desde la finalización del plazo de 6 meses de recargos. Para el supuesto de renovación de marcas, nombres comerciales y diseños industriales, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses de renovación con recargos.

 

En el caso particular de invenciones, se prevé un plazo específico para solicitar el restablecimiento de derechos del derecho de prioridad y es el que expire antes de los siguientes:

  • 2 meses desde el plazo de 12 meses para reivindicar la prioridad
  • Antes de que concluyan los preparativos técnicos de la publicación de la solicitud posterior

 

Además, el trámite incumplido deberá realizarse dentro del plazo de presentación de la solicitud de restablecimiento de derechos.

 

Si pierdes tu solicitud/derecho de propiedad industrial por no haber realizado un trámite en el plazo legalmente establecido, puedes solicitar el restablecimiento de derechos para recuperarlo, excepto en los siguientes casos:

  • Presentar la solicitud de restablecimiento de derechos
  • Presentar oposiciones a la concesión de un derecho de propiedad industrial
  • Interponer un recurso administrativo contra la concesión o limitación de un derecho de propiedad industrial

 

Además, en el caso de marcas, nombres comerciales y diseños industriales, tampoco se puede solicitar el restablecimiento de derechos en los siguientes casos:

  • Reivindicar la prioridad unionista
  • Reivindicar la prioridad de exposición

 

Sin embargo, en invenciones, sí es posible solicitar el restablecimiento de derechos del plazo para reivindicar un derecho de prioridad, así como del plazo para aportar el documento de prioridad y su traducción al español.

 

Proceso de solicitud de restablecimiento de derechos para invenciones

El restablecimiento de derechos de una invención se puede solicitar electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM o en papel.

En ambos casos, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Instancia de solicitud de restablecimiento de derechos - 5410X
  • Alegaciones y documentos que justifiquen que el incumplimiento del trámite se produjo a pesar de que el solicitante/titular actuó con la diligencia requerida por las circunstancias
  • Justificante de haber realizado el trámite omitido en el momento de presentar la solicitud de restablecimiento de derechos
  • Justificante del pago de la tasa de restablecimiento de derechos
    • Tramitación electrónica: I501
    • Tramitación en papel: I301

 

Tramitación electrónica

Instrucciones

 Documentos y plazo de presentación

Para poder realizar la primera presentación de una patente en el extranjero (en el caso de una invención realizada en España), será necesario recabar previamente una autorización de la OEPM.

A tal propósito, conforme al apartado 2 del art. 50 RP para evaluar si la invención interesa a la defensa nacional y, en consecuencia, poder autorizar una primera presentación en el extranjero, es necesario que el solicitante aporte una copia de la solicitud con reivindicaciones, descripción y dibujos, tal y como pretende presentarla en el extranjero y que, además, aporte la traducción al español de toda la documentación,  salvo si se va a presentar en inglés en el extranjero, bastando con aportar la traducción del título y del resumen. La petición de autorización (rellenando el formulario disponible) y la documentación aneja pueden presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.oepm.gob.es/eSede/en/patentes/solicitud-de-ayudas/

En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación en España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la OEPM autorizará la presentación de la solicitud en el extranjero y así se lo comunicará al solicitante en el plazo máximo de 1 mes. En este sentido, la autorización se entiende concedida ante la ausencia de comunicación. El plazo de silencio del art. 115 LP sólo aplica para el supuesto de que la invención no interese a la Defensa Nacional.

En el supuesto de que la OEPM considerara que la invención pudiera ser de interés a la defensa nacional denegará, en dicho plazo de un mes, la autorización a presentar la solicitud en el extranjero. Ello no obstante, se concederá la autorización si el solicitante aportara una autorización expresa del Ministerio de Defensa.