Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:
• Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
• Presentar en el extranjero para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial, salvo que medie autorización de la OEPM.
En este caso, antes de solicitar la extensión de la protección en el extranjero a través de una solicitud de patente europea, será necesario obtener la autorización del Ministerio de Defensa (art. 115 LP).
En este sentido, la LP, contempla la obligación de ser presentadas en España de todas aquellas invenciones que no reivindicando prioridad se produzcan en territorio nacional. De esta forma, la sanción por incumplimiento de esta obligación será que la patente europea no producirá efectos en España (artículo 152.2 de la LP).
Para poder realizar la primera presentación de una patente en el extranjero (en el caso de una invención realizada en España), será necesario recabar previamente una autorización de la OEPM.
A tal propósito, conforme al apartado 2 del art. 50 RP para evaluar si la invención interesa a la defensa nacional y, en consecuencia, poder autorizar una primera presentación en el extranjero, es necesario que el solicitante aporte una copia de la solicitud con reivindicaciones, descripción y dibujos, tal y como pretende presentarla en el extranjero y que, además, aporte la traducción al español de toda la documentación. La petición de autorización (rellenando el formulario disponible) y la documentación aneja pueden presentarse por cualquiera de los medios aceptados por esta Oficina para la presentación de solicitudes. La documentación indicada podrá igualmente presentarse en condiciones de secreto por correo electrónico dirigido personalmente a los funcionarios de la Oficina Española de Patentes y Marcas acreditados para su tramitación. Por ese motivo se aconseja contactar telefónicamente con carácter previo.
En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación en España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la OEPM autorizará la presentación de la solicitud en el extranjero y así se lo comunicará al solicitante en el plazo máximo de 1 mes. En este sentido, la autorización se entiende concedida ante la ausencia de comunicación. El plazo de silencio del art. 115 LP sólo aplica para el supuesto de que la invención no interese a la Defensa Nacional.
En el supuesto de que la OEPM considerara que la invención pudiera ser de interés a la defensa nacional denegará, en dicho plazo de un mes, la autorización a presentar la solicitud en el extranjero. Ello no obstante, se concederá la autorización si el solicitante aportara una autorización expresa del Ministerio de Defensa.
Según la Ley de Patentes si se presentara una solicitud de patente con prioridad de un depósito previo que implicara adición de materia, dicha materia, en todo caso, habría de estar relacionada con lo reivindicado inicialmente a fin de cumplir el requisito de unidad de invención. Por ese motivo no existiría impedimento legal para presentar la solicitud de patente europea ante la OEP o la solicitud internacional PCT en otra Oficina receptora competente siempre y cuando la primera solicitud no hubiera sido declarada secreta y hubiera transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud prioritaria de patente.