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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

La relación de exposiciones internacionales oficialmente reconocidas podrá consultarse en http://www.bie-paris.org

No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la autoría de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.

Sí pero para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular debe presentar una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “3406- Solicitud de Rectificación”, y pagar la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos) y titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.