Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
El art. 75.2 del Convenio de la Patente Europea (CPE) permite a los Estados contratantes exigir la presentación de las solicitudes de patentes europeas ante la oficina nacional. Continúa diciendo el art. 77 (en conjunción con la Regla 37 del Reglamento de ejecución del Convenio) que el plazo para transmitir la solicitud de patente europea a la oficina Europea de Patentes será de:
a) seis semanas a partir de la fecha de la presentación, cuando sea evidente que el objeto de la solicitud no puede acogerse al secreto con arreglo a la legislación nacional; o
b) cuatro meses a partir de la fecha de su presentación o, en caso de haberse reivindicado la prioridad, en el plazo de catorce meses a partir de la fecha de prioridad, cuando sea necesario examinar si el objeto de la solicitud puede acogerse al secreto.
Por este motivo, la solicitud de patente europea cuya invención haya sido realizada en España debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para someterla a inspección.
Con carácter general, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes aplicable a las solicitudes presentadas a partir de 1 de abril de 2017 (LP) impone la obligación de los solicitantes de realizar el primer depósito de una solicitud en España, sea esta nacional, europea o internacional PCT. En particular, el artículo 152.2 dispone que cuando se trate de invenciones realizadas en España y no se reivindique la prioridad de un depósito anterior en España, la solicitud de patente europea deberá presentarse necesariamente ante la OEPM.
En este sentido, la LP, contempla la obligación de ser presentadas en España de todas aquellas invenciones que no reivindicando prioridad se produzcan en territorio nacional. De esta forma, la sanción por incumplimiento de esta obligación será que la patente europea no producirá efectos en España (artículo 152.2 de la LP).
En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:
• Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
• Presentar en el extranjero para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial, salvo que medie autorización de la OEPM.
En este caso, antes de solicitar la extensión de la protección en el extranjero a través de una solicitud de patente europea, será necesario obtener la autorización del Ministerio de Defensa (art. 115 LP).
Este servicio voluntario y totalmente gratuito se ofrece a través del servicio DAS, siendo una alternativa digital simple y segura a la presentación de copias en papel de documentos de prioridad en múltiples oficinas de patentes.
Si un solicitante desea extender su solicitud de protección a través de una patente europea reivindicando una prioridad española, no se verá obligado a solicitar copia en papel del documento de prioridad, abonar la tasa correspondiente, y, luego, remitirla a la Oficina Europea de Patentes. Bastará con solicitar a la OEPM que deposite la solicitud de patente en una biblioteca digital.
Para solicitar el depósito de una copia certificada del documento de patente o modelo de utilidad en la librería digital de OMPI, una vez presentada la solicitud, se debe presentar el formulario PDAS1 a través de la aplicación eOLF, módulo ES(TSUBS) de trámites subsiguientes.
La OEPM remitirá a la OMPI el documento de prioridad junto con el nombre del solicitante y demás datos de contacto; será la OMPI la que expedirá en favor del solicitante el código de acceso. Se garantiza la plena seguridad de las comunicaciones que se establezcan entre la OMPI y las Oficinas partícipes. El solicitante podrá cambiar el código de acceso creado por el servicio por otro que él elija.
El solicitante de patente europea, cuando rellene el formulario EPO/FORM/1001 presentará la reivindicación de prioridad de la misma forma que se ha ido haciendo hasta ahora, pero en lugar de remitir un documento de prioridad a la Oficina Europea de Patentes, indicará a ésta que se procure ella misma la copia de dicho documento (apartado 25.1).