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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales

Las personas físicas y PYMES que acrediten su condición de emprendedores, tendrán derecho a disfrutar de un descuento del 50% en el pago de las tasas de solicitud, anualidades tercera cuarta y quinta, respecto de los derechos de patente y modelo de utilidad que se soliciten a partir de fecha 2 de abril de 2017. Para el caso de patentes dicha reducción se extiende también a las tasas petición de examen y examen sustantivo.

A fin de gozar del beneficio anterior el emprendedor, pyme o persona física, deberá presentar una petición de reducción de tasas y   acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación :

A)       Las personas físicas deberán acreditar el desarrollo de actividad económica pudiendo a tal fin aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.

B)      Los emprendedores con la condición de “PYME” podrán demostrar por cualquier medio reconocido en Derecho que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).

No. Las solicitudes de patente y modelo de utilidad que se hayan presentado antes del 1 de abril de 2017, cuya titularidad plena corresponda a una o varias universidades públicas españolas, estarán exentas del pago de tasas para su mantenimiento, independientemente de si la concesión se ha producido con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.

Por el contrario, las solicitudes de patente y modelo de utilidad pertenecientes a universidades públicas españolas que se presenten a partir del 1 de abril de 2017, estarán sujetas al abono del 50% de las tasas para su tramitación y mantenimiento, sin perjuicio de que posteriormente pueda devolverse dicho importe si se demuestra la explotación económica real y efectiva de la invención.

La OEPM reconocerá la bonificación del 100% a aquellas Universidades públicas españolas que acrediten haber realizado una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad dentro del plazo que expire más tarde de los dos siguientes: cuatro años desde la fecha de solicitud de la patente o de tres desde la fecha de publicación de la concesión.

El requisito de explotación real y efectiva deberá   cumplirse una vez transcurrido el plazo indicado y durante toda la vigencia del derecho de patente o modelo de utilidad. El cumplimiento de dicho requisito se comprobará cada vez que se realice el pago del 50 % de la correspondiente tasa sin perjuicio de que posteriormente se solicite la devolución del importe de las tasas abonadas.

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes la OEPM las patentes caducan.

En estos casos, tanto de patente como en modelo de utilidad, los derechos caducarán al comienzo del año de vida de la patente para la cual no hubiera sido abonada la anualidad (es decir, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la anualidad impagada). Todo ello independientemente del momento en que la caducidad sea publicada por la OEPM en un momento posterior.