Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:
• Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
• Presentar en el extranjero para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial, salvo que medie autorización de la OEPM.
En este caso, antes de solicitar la extensión de la protección en el extranjero a través de una solicitud de patente europea, será necesario obtener la autorización del Ministerio de Defensa (art. 115 LP).
Este servicio voluntario y totalmente gratuito se ofrece a través del servicio DAS, siendo una alternativa digital simple y segura a la presentación de copias en papel de documentos de prioridad en múltiples oficinas de patentes.
Si un solicitante desea extender su solicitud de protección a través de una patente europea reivindicando una prioridad española, no se verá obligado a solicitar copia en papel del documento de prioridad, abonar la tasa correspondiente, y, luego, remitirla a la Oficina Europea de Patentes. Bastará con solicitar a la OEPM que deposite la solicitud de patente en una biblioteca digital.
Para solicitar el depósito de una copia certificada del documento de patente o modelo de utilidad en la librería digital de OMPI, una vez presentada la solicitud, se debe presentar el formulario PDAS1 a través de la aplicación eOLF, módulo ES(TSUBS) de trámites subsiguientes.
La OEPM remitirá a la OMPI el documento de prioridad junto con el nombre del solicitante y demás datos de contacto; será la OMPI la que expedirá en favor del solicitante el código de acceso. Se garantiza la plena seguridad de las comunicaciones que se establezcan entre la OMPI y las Oficinas partícipes. El solicitante podrá cambiar el código de acceso creado por el servicio por otro que él elija.
El solicitante de patente europea, cuando rellene el formulario EPO/FORM/1001 presentará la reivindicación de prioridad de la misma forma que se ha ido haciendo hasta ahora, pero en lugar de remitir un documento de prioridad a la Oficina Europea de Patentes, indicará a ésta que se procure ella misma la copia de dicho documento (apartado 25.1).
La OEPM no puede publicar la solicitud de patente europea, pues no tiene competencia para ello, siendo en este caso la propia Oficina Europea de Patentes la única que la ostenta durante su tramitación (art. 93 CPE).
No obstante, lo anterior, y en caso de que se proceda con la transformación de una solicitud de patente europea en patente nacional, en nuestro caso española, la Regla 156.1 CPE sí que autoriza a las oficinas nacionales respecto de las cuales se ha pedido la transformación de una solicitud de patente europea, que pongan a disposición del público (y que por tanto se pueda acceder a su contenido) dicha solicitud de patente europea.
En lo relativo a la protección provisional en España, de conformidad con el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas y la legislación española aplicable en la materia, las solicitudes de patente europea gozarán en España de una protección provisional equivalente a la conferida a la publicación de las solicitudes nacionales de patentes. La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.
La protección provisional consiste en el derecho a exigir una indemnización, razonable y adecuada a las circunstancias, de cualquier tercero que, entre la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones y la fecha de publicación de la mención de que la patente ha sido concedida hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.
Además, esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y el contenido de ésta.
Esta protección provisional generada por la solicitud de patente no otorgará el derecho a exigir la indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, cuando finalmente no haya sido objeto de concesión porque haya sido retirada o denegada, o que habiendo sido concedida sea posteriormente revocada en virtud de sentencia firme.
La protección surtirá efectos a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones.