Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
All
Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

Sí, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La anulación sólo puede solicitarse en indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (IGAI) registradas.
  2. Pueden solicitar la anulación:
    1. El solicitante del registro de la IGAI.
    2. Una persona física o jurídica que ostente un interés legítimo.
    3. La autoridad competente de un Estado miembro o de un tercer país.
  3. Motivos de una solicitud de anulación:
    1. La IGAI registrada es un término genérico, o se ha registrado existiendo una IG homónima anterior, o existe una marca renombrada o notoriamente conocida anterior.
    2. Ya no es posible garantizar que el producto cumple el pliego de condiciones.
    3. El producto amparado por la IGAI no se ha comercializado durante al menos cinco años consecutivos.

En caso de que la solicitud esté todavía en fase nacional, la publicación de tal solicitud será en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). En caso de que esté tramitándose ya la fase de la Unión, se publicará en el Registro de la Unión. Tras cada una de las publicaciones se abre un plazo para presentar oposiciones.

  1. Si se trata de oposiciones en fase nacional:
    1. El plazo es de dos meses desde la publicación de la solicitud en BOPI.
    2. La legitimación para oponerse está limitada a cualquier persona que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en el Estado miembro responsable de la fase nacional.
    3. Los motivos de oposición están recogidos en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre: términos genéricos, marcas anteriores, incumplimiento de requisitos de registro...entre otros.
    4. La oposición ha de presentarse a través del formulario electrónico accesible en la sede electrónica de la OEPM.
    5. Si se trata de una indicación geográfica de origen autonómico (una sola comunidad autónoma), la oposición deberá presentarse ante el órgano autonómico competente para el examen de la solicitud.
  2. Si se trata de oposiciones en fase de la Unión:
    1. El plazo es de tres meses desde la publicación de la solicitud en el Registro de la Unión.
    2. La legitimación para oponerse está limitada a cualquier persona que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en un país distinto del que ha sido responsable de la fase nacional. También podrán oponerse las autoridades competentes de los Estados miembros.
    3. Los motivos de oposición están recogidos en el artículo 26.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre: términos genéricos, marcas anteriores, incumplimiento de requisitos de registro...entre otros.
    4. La oposición ha de presentarse a través del sistema digital de presentación de solicitudes diseñado por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), denominado «GI Portal».

Sí. El artículo 70 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, establece que los nombres que estén establecidos en el mercado o protegidos como indicación geográfica en el Estado miembro de que se trate, pueden solicitar el registro y estar sujetos a un procedimiento de tramitación sin oposiciones. Puede acceder a la información completa en este enlace de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Según el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre, las agrupaciones de productores pueden ser las solicitantes de una indicación geográfica de productos artesanales o industriales (IGAI). 

 

Una vez que la IGAI esté registrada, algunas de sus funciones son:

  1. Velar por que sus productores cumplan en todo momento el pliego de condiciones correspondiente cuando utilicen la indicación geográfica protegida y el símbolo de la Unión en el mercado.
  2. Elaborar y modificar el pliego de condiciones y establecer los controles internos de cumplimiento para garantizar que las fases de producción cumplen el pliego de condiciones.
  3. Ejercer acciones legales que garanticen la protección de la indicación geográfica y de cualquier otro derecho de propiedad intelectual e industrial directamente relacionado con el producto.
  4. Difundir información y emprender actividades de promoción a efectos de informar a los consumidores de los atributos del producto designado mediante la indicación geográfica.
  5. Luchar contra la falsificación y los presuntos usos fraudulentos en el mercado interior de una indicación geográfica para un producto no conforme con el pliego de condiciones.