Cuando el examen de una solicitud de registro de indicación geográfica de productos artesanales e industriales en la fase de la Unión sea favorable, la EUIPO procederá a su inscripción en el Registro de la Unión. Una vez registrada, podrá ser utilizada por cualquier productor que cumpla con el pliego de condiciones y se haya autorizado su uso tras el examen de la autodeclaración por parte de la OEPM.
El nombre protegido como indicación geográfica deberá ser usado como se indique en el pliego de condiciones, este podrá contener normas obligatorias o recomendaciones sobre el etiquetado del producto.
El símbolo de la Unión, en color, en blanco y negro o en negativo, la mención «INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA» y la abreviatura «IGP» será de uso obligatorio si así se indica en el pliego de condiciones. En caso contrario, su uso será opcional.

Asimismo, estos símbolos, la mención y la abreviatura podrán figurar en el etiquetado y en el material publicitario o de comunicación con fines de divulgación de la protección de la indicación geográfica o de la publicidad de los nombres registrados. En caso de usarlos, el nombre de la indicación geográfica registrada estará en el mismo campo de visión que el símbolo de la Unión.
Sobre el producto podrán figurar representaciones de la zona geográfica de origen y referencias textuales, gráficas o simbólicas al Estado miembro o a la región donde se ubique dicha zona geográfica.
En el caso de productos manufacturados, también se podrán usar estos símbolos, mención y abreviaturas cuando la indicación geográfica se refiera a una parte o a un componente de estos. En ese caso, se colocarán junto al nombre de la parte o del componente que se identifica claramente como parte o componente. En ningún caso se colocarán de manera que sugieran al consumidor que el nombre del producto manufacturado en su conjunto, y no el nombre de una parte o componente de este, es lo que se protege mediante la indicación geográfica.
Antes de comercializar el producto, los productores que deseen utilizar la indicación geográfica registrada deberán presentar a través de la sede electrónica de la OEPM una autodeclaración utilizando el siguiente formulario. El productor debe garantizar que la información proporcionada en la autodeclaración sea completa, coherente y exacta, y debe aportar las pruebas necesarias para permitir verificar esta información.
La OEPM comprobará que la autodeclaración es completa y coherente y, en ese caso, emitirá una resolución autorizando el uso de la indicación geográfica para el producto que se trate. Si detecta errores manifiestos o incoherencias en la autodeclaración, los notificará al productor para que los subsane en un plazo de diez días, de no subsanarse, se tendrá por desistida o se denegará.
Una vez que el producto haya sido comercializado, los productores deberán presentar una autodeclaración cada tres años para demostrar que el producto sigue cumpliendo el pliego de condiciones.
Si el pliego de condiciones se modifica de forma que afecte al producto protegido mediante una indicación geográfica, la autodeclaración deberá actualizarse.