Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
Son productos artesanales e industriales:
Algunas diferencias son:
Si desea conocer más sobre las marcas colectivas y de garantía, puede consultar las preguntas frecuentes bajo esa etiqueta.
Cualquier asociación, de productores puede promover el registro de una indicación geográfica de productos artesanales o industriales (IGAI), siempre que el nombre que desee proteger se refiera a un producto artesanal o industrial, éste posea una calidad, reputación u otra característica determinada que se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y al menos una de las fases de producción tenga lugar en tal zona geográfica. En concreto, el nombre podrá ser un nombre geográfico del lugar de producción del producto o un nombre utilizado en el tráfico económico o en el lenguaje común para describir o referirse al producto en la zona geográfica definida.
La denominación que la asociación tenga ya registrada como marca colectiva o de garantía puede ser, por tanto, registrada como IGAI, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior. Además, ambas pueden utilizarse simultáneamente en el etiquetado y envasado del producto.
La solicitud para el registro de una indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI) ha de presentarla una agrupación de productores, es decir, cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores que trabajen con el mismo producto.
Excepcionalmente, un productor único podrá ser el solicitante cuando sea el único productor que desea presentar una solicitud y la zona geográfica esté definida por una parte particular del territorio, sin referencia a lindes de propiedad, y posea características que la distingan de las zonas geográficas vecinas, o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas geográficas vecinas.
También podrán ser solicitantes las autoridades locales o regionales, o las entidades privadas, siempre y cuando hayan sido designadas expresamente como solicitantes mediante una norma o resolución administrativa.