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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Propiedad Industrial
Marcas y Nombres Comerciales
Marcas colectivas y de garantía
Prueba de uso
Marcas internacionales
Transformaciones
Patente nacional y modelo de utilidad
Certificado complementario de protección
Patente europea y validación
Solicitud internacional PCT
Restablecimiento de derechos
Transmisiones y licencias
Tasas
Gestión y valoración de patentes
Representación
Agentes de la propiedad industrial (API)
Examen de calificación europeo (EQE)
Representación y Brexit
Clasificaciones
Nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales
Indicaciones geográficas

Son productos artesanales e industriales:

  1. Los producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado, o
  2. Los producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas.

Algunas diferencias son:

  • Las marcas colectivas sólo pueden ser titularidad de una asociación y las marcas de garantía pueden ser titularidad de una persona física, jurídica o un ente de derecho público, mientras ninguno de ellos se dedique a producir los bienes u ofrecer los servicios que certifica con la marca. En cambio, las indicaciones geográficas (IG) no pueden ser apropiadas en exclusiva. Existe un solicitante que promueve su registro, pero no adquiere titularidad sobre él.
  • La vigencia de las marcas es de 10 años, teniendo que renovar el registro para mantenerlo en vigor, ya que en caso contrario caducaría. En cambio, las IG protegen indefinidamente el nombre registrado, sin necesidad de renovación ni tasas de mantenimiento.
  • La función de las marcas colectivas o de garantía es identificar y diferenciar en el mercado determinados productos o servicios, según sean producidos u ofrecidos por los miembros de una asociación (marca colectiva) o elaborados conforme a unas características comunes que certifica el titular (marca de garantía). En cambio, la IG tiene como función identificar y diferenciar en el mercado aquellos productos que, debido a su elaboración en una determinada zona geográfica conforme a un proceso propio de ese territorio, tienen una calidad u otro atributo singular que los hace únicos.

Si desea conocer más sobre las marcas colectivas y de garantía, puede consultar las preguntas frecuentes bajo esa etiqueta.

Cualquier asociación, de productores puede promover el registro de una indicación geográfica de productos artesanales o industriales (IGAI), siempre que el nombre que desee proteger se refiera a un producto artesanal o industrial, éste posea una calidad, reputación u otra característica determinada que se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y al menos una de las fases de producción tenga lugar en tal zona geográfica. En concreto, el nombre podrá ser un nombre geográfico del lugar de producción del producto o un nombre utilizado en el tráfico económico o en el lenguaje común para describir o referirse al producto en la zona geográfica definida.

 

La denominación que la asociación tenga ya registrada como marca colectiva o de garantía puede ser, por tanto, registrada como IGAI, siempre que cumpla con los requisitos indicados en el párrafo anterior. Además, ambas pueden utilizarse simultáneamente en el etiquetado y envasado del producto.

La solicitud para el registro de una indicación geográfica de productos artesanales e industriales (IGAI) ha de presentarla una agrupación de productores, es decir, cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores que trabajen con el mismo producto.

 

Excepcionalmente, un productor único podrá ser el solicitante cuando sea el único productor que desea presentar una solicitud y la zona geográfica esté definida por una parte particular del territorio, sin referencia a lindes de propiedad, y posea características que la distingan de las zonas geográficas vecinas, o que las características del producto sean diferentes de las de los productos de las zonas geográficas vecinas.

 

También podrán ser solicitantes las autoridades locales o regionales, o las entidades privadas, siempre y cuando hayan sido designadas expresamente como solicitantes mediante una norma o resolución administrativa.