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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.

Desde la recepción del rechazo provisional, cuenta con cuatro meses para contestar alegando lo que considere oportuno en defensa de su derecho. Podrá hacerlo a través de la sede electrónica.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario contestación al rechazo provisional emitido por la OEPM que puede serle de utilidad.

En el caso de que no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.

No, se trata de una comunicación en la que se le indican los motivos por los que la OEPM considera que su marca es contraria a lo dispuesto en los artículos 5 o 9.1.b) de la Ley de Marcas, o que un tercero considera que su solicitud entra en conflicto con un derecho previamente registrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas. Podrá, en todo caso, rebatir tales argumentos presentando las alegaciones que considere oportunas y la OEPM emitirá una nueva decisión definitiva relativa a la protección del registro internacional en España.

Una vez recibida la solicitud por parte de la OMPI, en el plazo de 12 meses la OEPM examinará la solicitud y emitirá una resolución de concesión total de la protección o una denegación provisional donde se indiquen los motivos que lo justifican