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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Guztiak
Jabetza industriala
Markak eta izen komertzialak
Marka kolektiboak eta berme-markak
Erabilera-proba
Nazioarteko markak
Eraldaketak
Patente nazionalak eta erabilera-modeloak
Babeserako ziurtagiri osagarria
Europako patentea eta baliozkotzea
Nazioarteko PCT patentearen eskaera
Eskubideak berrezartzea
Eskualdaketak eta lizentziak
Tasak
Patenteen kudeaketa eta balioespena
Ordezkatzea
Industria jabetzako agenteak (API)
Europako gaitasun azterketa (EQE)
Ordezkaritza eta Brexit
Sailkapenak
Merkataritza-marka eta -izenen deuseztasuna eta iraungipena
Adierazpen geografikoak

Sí, el Sistema de Madrid se caracteriza por su flexibilidad, de tal forma que, mediante la figura de las designaciones posteriores o extensiones territoriales, en un momento posterior puede solicitarla en otros países u organizaciones en los que tenga interés comercial. Podrá presentar la solicitud en el formulario MM4 por conducto de la OEPM -abonando la tasa nacional de intermediación- o directamente ante la OMPI.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario relativo a las designaciones posteriores que puede serle de utilidad.

La renovación se lleva a cabo mediante la cumplimentación del formulario MM11, que podrá ser remitido a través de la OEPM cuando el expediente tenga una marca nacional española como marca de base, satisfaciendo la tasa nacional de intermediación. También podrá efectuarse directamente ante la OMPI a través del trámite en línea previsto para ello.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario relativo a las renovaciones que puede serle de utilidad.

Desde la recepción del rechazo provisional, cuenta con cuatro meses para contestar alegando lo que considere oportuno en defensa de su derecho. Podrá hacerlo a través de la sede electrónica.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario contestación al rechazo provisional emitido por la OEPM que puede serle de utilidad.

En el caso de que no sea residente en la Unión Europea, deberá obligatoriamente actuar representado por un agente de la propiedad industrial.

Si tras el análisis del signo solicitado, considera que hay conflicto en el mercado con su signo prioritario, puede presentar la oposición en el plazo de dos meses desde que tenga lugar tal publicación, alegando los motivos que considere oportunos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Marcas.

Dispone de una guía para cumplimentar el formulario de oposición a la solicitud de marca internacional que designa España que puede serle de utilidad.