Ministerio de Industria, Turismo y Comercio LogoMinisterior

Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Borrar palabras clave
Guztiak
Jabetza industriala
Markak eta izen komertzialak
Marka kolektiboak eta berme-markak
Erabilera-proba
Nazioarteko markak
Eraldaketak
Patente nazionalak eta erabilera-modeloak
Babeserako ziurtagiri osagarria
Europako patentea eta baliozkotzea
Nazioarteko PCT patentearen eskaera
Eskubideak berrezartzea
Eskualdaketak eta lizentziak
Tasak
Patenteen kudeaketa eta balioespena
Ordezkatzea
Industria jabetzako agenteak (API)
Europako gaitasun azterketa (EQE)
Ordezkaritza eta Brexit
Sailkapenak
Merkataritza-marka eta -izenen deuseztasuna eta iraungipena
Adierazpen geografikoak

El reglamento de uso de una marca colectiva debe incluir:

  • los datos de identificación del solicitante, es decir, el nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho público,
  • el objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público,
  • los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público,
  • las condiciones de afiliación a la asociación,
  • las personas autorizadas a utilizar la marca,
  • si procede, las condiciones de uso de la marca, incluyendo los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir.
  • Por último, si el distintivo solicitado consiste en una indicación de procedencia geográfica, el reglamento de uso deberá prever que cualquier persona cuyos productos o servicios provengan de esa zona geográfica y cumplan las condiciones prescritas por el mismo, podrá hacerse miembro de la asociación.

La solicitud de registro de marca colectiva debe acompañarse de un reglamento de uso en el que se regulan aspectos relativos, principalmente, al acceso a la asociación y al uso de la marca.

Junto al reglamento de uso habrá que presentar los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos.

Por último, deberán abonarse las tasas correspondientes.

Pueden ser titular de una marca colectiva tanto dichas asociaciones como las personas jurídicas de Derecho Público.

La marca colectiva es aquel signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, productores, comerciantes o prestadores de servicios del resto de productos o servicios de otros empresarios.