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Protection of designs

 

Una vez que hayas registrado tu diseño, debes mantenerte atento para detectar posibles usos indebidos de diseños idénticos o similares. Es responsabilidad del titular adoptar medidas para poner fin a ese uso.

 

¿Qué se debe vigilar?

 

  • Los registros:
  • Así te asegurarás de que nadie intenta proteger un diseño idéntico o similar.

    La Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) dispone de una herramienta de búsqueda de registros de dibujos y modelos. Los usuarios registrados pueden configurar alertas de vigilancia automáticas.

  • Alertas de vigilancia de la EUIPO  
  • Cómo utilizar las alertas: DesignView es un motor de búsqueda que te permite localizar tanto solicitudes y registros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como dibujos y modelos comunitarios.

 

  • El mercado:
  • Asegúrate de que nadie utiliza tu diseño en el mercado, comprueba la prensa, las publicaciones comerciales e Internet en busca de utilizaciones del diseño sin tu autorización

 

Qué hacer si detectas un uso indebido

 

  • Ante la OEPM
  • Presentar una solicitud de oposición para que los diseños registrados sean cancelados.

Información

Transcurridos dos meses desde la publicación del diseño en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial el diseño registrado solamente podrá ser cancelado ante los Tribunales

 

Cómo pedir ante la OEPM la cancelación de un diseño registrado.

 

 

La oposición deberá formularse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante escrito motivado, acompañado en su caso de los correspondientes documentos probatorios. Con el escrito de oposición se acompañará el justificante del pago de la tasa de oposición.

 

Se recomienda la presentación electrónica de la solicitud de oposición:

 

Oposición al registro del diseño industrial

 

Asimismo, puede ser necesario que busques asesoramiento legal antes de presentar la solicitud de oposición.

 

El procedimiento de oposición

 

Si en los dos meses siguientes a la publicación del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se presentan oposiciones, la OEPM envía la solicitud de oposición al titular del diseño registrado y le concede un plazo de dos meses para responder. El titular del diseño registrado puede presentar alegaciones a la oposición presentada. También puede modificar el diseño registrado, siempre que la forma resultante cumpla los requisitos de protección y el diseño, pese a la modificación, mantenga su identidad sustancial.

 

Si alguno de los motivos de oposición fuera que el titular legítimo de una marca anteriormente protegida en España alegue que el diseño registrado incorpora dicha marca, podrás pedir, como parte tus alegaciones, que el oponente presente la correspondiente prueba de uso, conforme a lo que se establece en el art. 21.3 y 21.4 de la Ley 17/2001

 

 

El artículo 33, de la ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial establece las distintas causas que pueden invocarse. Las más habituales son que el diseño no es nuevo o que no posee carácter singular.

 

Para algunos motivos de oposición, cualquier persona puede presentar una solicitud de oposición, sin necesidad de ser titular de un derecho anterior. Lo único que debe demostrar es que el diseño no es nuevo o no posee carácter singular, es decir, que antes de que se registrara el diseño ya existía un diseño idéntico (falta de novedad) o uno similar (falta de carácter singular), sea o no suyo el diseño anterior.

 

Presentación de las pruebas

 

Es importante que recuerdes que en el procedimiento de oposición la OEPM solamente tendrá en cuenta los motivos y los documentos probatorios aportados por el oponente.

 

Para que una oposición basada en la falta de novedad o de carácter singular prospere deben concurrir dos elementos:

 

  • Que el diseño anterior haya sido divulgado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que los dos diseños causen la misma impresión general en el usuario informado.

 

La OEPM solamente evaluará el carácter singular si el diseño anterior ha sido divulgado.

 

Divulgación de un diseño anterior

 

Es necesario que el oponente aporte la representación gráfica de los diseños anteriores mediante pruebas documentales de su divulgación. A continuación, se muestra una lista de ejemplos de documentos que podrían ser útiles:

 

  • Publicaciones oficiales: la publicación de un diseño anterior en el boletín de cualquier oficina de Propiedad Industrial de cualquier lugar del mundo constituye divulgación.
  • Exposiciones y comercialización: se entiende por divulgación exponer un diseño en una exposición internacional de cualquier lugar del mundo, así como su uso en el tráfico económico.
  • Difusión en Internet:en general, la difusión en Internet forma parte del estado de la técnica. Se considera que la información divulgada en Internet o en bases de datos en línea está disponible públicamente a partir de la fecha en que se publica la información. Sin embargo, la naturaleza de Internet puede dificultar la determinación de la fecha real en que la información se puso a disposición del público, ya que no todas las páginas web incluyen una mención sobre su fecha de publicación.
  • Criterios para evaluar la divulgación de dibujos y modelos en internet (CP10).
  • Declaraciones escritas bajo juramento o solemnes (declaraciones juradas):por norma general, las declaraciones juradas en sí mismas no son suficientes para demostrar un hecho tal como la divulgación de un diseño anterior. Sin embargo, pueden corroborar o aclarar la exactitud de otros documentos.

 

Impresión general en el usuario informado

 

Se considera que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produce en el usuario informado difiere de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad. Se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

 

Puedes encontrar más información sobre la evaluación del carácter singular en las Directrices de examen de Diseños Industriales

 

 

El procedimiento de oposición finaliza:

 

  • En caso de que una de las partes (o ambas) decida(n) poner fin al procedimiento (porque han alcanzado un acuerdo amistoso, porque el oponente retira su solicitud o porque el titular del diseño impugnado renuncia a él);
  • Si la OEPM adopta una resolución que finaliza el procedimiento. Cualquier parte en un procedimiento de oposición puede presentar un recurso en caso de no estar satisfecha con la resolución.

Ante los tribunales y la empresa

 

Actuar contra el infractor: considera buscar asesoramiento legal antes de iniciar un litigio.

 

Informar al supuesto infractor: Requerimientos «de cese de la práctica ilegal»

en la que informes a tu competidor sobre la existencia del conflicto. Así, el competidor tendrá constancia oficial de tus derechos y sabrá que, si continúa ignorándolos, podría enfrentarse a medidas ulteriores.

 

Negociar.  Se trata de buscar una solución a través de la mediación y el arbitraje. Son servicios adecuados para litigios entre empresas legítimas cuando ambas partes buscan soluciones poco costosas y prácticas.

 

Medidas de derecho civil. Si no es posible negociar con el infractor, existen otras medidas jurídicas para luchar contra las infracciones, como las medidas cautelares y los embargos preventivos.

 

Medidas de derecho penal

Las medidas de derecho penal son aplicables cuando se constatan actividades de falsificación y piratería.