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Procedimiento de anulación de una indicación geográfica registrada

A través de un procedimiento de anulación, se podrá declarar la nulidad de una indicación geográfica registrada. Se deberá presentar una solicitud de anulación por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país o, por cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y tenga su domicilio o establecimiento industrial o comercial en España. En el segundo caso, la OEPM informará al solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica de la publicación de la solicitud de anulación.

 

Los motivos de anulación son los siguientes:

  1. Ya no es posible garantizar que el producto cumple el pliego de condiciones
  2. No se ha comercializado ningún producto al amparo de la indicación geográfica durante al menos cinco años consecutivos

 

El procedimiento de registro se divide en dos fases: fase nacional y fase de la Unión. La primera fase tiene lugar ante la OEPM.

  • 1. Presentación de la solicitud
  • 2. Examen de la solicitud
  • 3. Publicación de la solicitud
  • 4. Suspensión del expediente y período de consultas
  • 5. Resolución favorable o denegación
  • 6. Remisión a la EUIPO

1

Presentación de la solicitud

La solicitud de registro deberá presentarse a través del sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

2

Examen de la solicitud

Se comprobará que se cumplen los requisitos de la solicitud de anulación y la legitimidad del solicitante.

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Publicación de la solicitud

Si la solicitud no presenta defectos o estos se han subsanado, la OEPM publicará la solicitud, abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones a través de la sede electrónica.

4

Suspensión del expediente y período de consultas

Si se han presentado oposiciones y estas fueran admitidas, se abrirá un plazo para celebrar consultas entre el solicitante y el oponente con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso y el solicitante podrá modificar o alegar lo que estime pertinente.

 

Si las modificaciones realizadas tras el periodo de consultas son de carácter sustancial, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las nuevas modificaciones introducidas. 

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Resolución favorable o denegación

Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las posteriores modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada.

6

Remisión a la EUIPO

La autoridad competente remitirá a la EUIPO las solicitudes sobre las que se haya adoptado una resolución favorable, iniciando el procedimiento de anulación a nivel de la Unión.

Información sobre las indicaciones geográficas en la página oficial de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

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