Para que conste en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. el nuevo titular o solicitante de una marca o nombre comercial deberá solicitar una inscripción de cesión.
La solicitud puede realizarse por el cedente (propietario de la marca o nombre comercial) o el cesionario (quien adquiere la marca o nombre comercial).
Deberá incluir la siguiente documentación para solicitar la inscripción de una cesión o transferencia de una marca o nombre comercial:
La documentación puede aportarse a través de la Sede Electrónica
La documentación acreditativa de una cesión varía en función del tipo de cesión que se inscribe. El artículo 49 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas distingue varios supuestos:
Puede obtener el formulario 4010 de documento de cesión
Es importante resaltar que para acreditar una cesión contractual no es válido un contrato privado.
Testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento.
Copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente.
Mediante una única solicitud de cesión de marca o nombre comercial se puede solicitar la inscripción de varias cesiones consecutivas que afectan a una misma marca o nombre comercial (varios tractos). Deberán acreditarse todos los tractos o cesiones que se han realizado sobre los expedientes cedidos y abonar una tasa por cada tracto y expediente afectado.
Asimismo, puede solicitarse la inscripción de una cesión de varias marcas o nombres comerciales en una única solicitud de cesión siempre que las partes (cedente y cesionario) coincidan. Deberá abonarse una tasa por expediente afectado.
Pueden consultarse las tasas en vigor:
Si solo se ha realizado la cesión para parte del listado de productos y servicios de una marca o nombre comercial deberá solicitar la inscripción de una cesión PARCIAL. Para ello deberá aportarse la siguiente documentación:
Se deberán cumplimentar tantas solicitudes como divisiones resulten de la cesión. Si se inscribe la cesión parcial de un solo expediente, deberán presentarse dos solicitudes divisionales. La primera contendrá los datos identificativos y dirección del cedente. En ella se indicarán los productos y servicios sobre los que mantiene la titularidad. La segunda contendrá los datos identificativos y dirección del cesionario. En ella se indicarán los productos y servicios que se ceden.
Además de una tasa de cesión según el número de tractos y expedientes afectados, deberán abonarse tantas tasas divisionales como expedientes divisionales resulten de la cesión parcial.
Pueden consultarse las tasas en vigor:
En el cambio de nombre la titularidad permanece intacta, no hay traslación de dominio. El titular cambia su nombre.
En la cesión o transferencia se produce una traslación del dominio, inscribiéndose en el registro la titularidad del nuevo propietario.
El contrato de cesión de marca es un contrato esencialmente traslativo. En consecuencia, el cesionario se subroga en la posición jurídica que ocupaba el cedente. Esta posición jurídica es la que deriva del registro de la marca en la OEPM.
Se le transmiten al cesionario las cargas de la marca o nombre comercial y los derechos a favor de terceros inscritos en el registro en el momento de la cesión.
Para que se inscriba en las bases de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. la licencia o sublicencia de una marca o nombre comercial deberá solicitar una inscripción de licencia o sublicencia.
La solicitud puede realizarse por el licenciante (propietario de la marca o nombre comercial) o el licenciatario (quien adquiere el derecho de uso de la marca o nombre comercial según las condiciones de la licencia).
Se debe aportar:
La documentación puede aportarse a través de la Sede Electrónica:
La documentación acreditativa de una solicitud de inscripción de licencia o sublicencia varía en función del tipo de licencia que se inscribe. El artículo 49 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas distingue varios supuestos:
Puede obtener el formulario 4010 de documento de cesión:
Para acreditar una licencia o sublicencia contractual no es válido un contrato privado.
Testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento.
Copia del documento que pruebe el derecho, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente.