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FAQ Designs

When European legislation came into effect on Community designs, it produced the appearance of the non-registered design. Thanks to this, it is possible to obtain protection for three years for a design once it has been made accessible to the public, without the need to register it. However, this is a weaker form of protection, as it only protects the holder against identical copies of their design.

To register a design in Spain, there are two requirements:

- novelty. A design is considered to be novel when no other identical design has been made accessible to the public before the registration application submission date or, if priority is claimed, before the priority date. Designs whose characteristics differ only in irrelevant details are considered to be identical.

- unique character. A design is considered to be unique in character when the general impression it produces in the informed user is different from the general impression produced in said user by any other design that has been made accessible to the public before the registration application submission date or, if priority is claimed, before the priority date.

The law also establishes a section relating to what are known as Designs of components of complex products. Under this law, where a product is part of another, more complex product (for example, a piece of a radio), the design of this piece can only be protected if it is deemed "novel" and of a singular nature and if,

a) this part, once incorporated into the complex product, continues to be visible while the product is being used;

b) to the extent that these visible features of the component are themselves of a novel and unique character.

In the above example, a wheel for changing the radio dial is visible and could be protected by design, but if the part is inside the radio and cannot be seen during normal use, it could not be registered as an industrial design.

No design that is contrary to public order or accepted principles of morality can be registered.

Following the Guidelines of the Paris Union Convention, designs cannot be registered if they make improper use of coats of arms, flags or other emblems, signs or names or international intergovernmental organisations, or the coat of arms, flag or other emblems of Spain, its autonomous regions, municipalities, provinces or other local entities, unless said use is duly authorised.

Also prohibited are designs incorporating a trademark or other distinctive signs previously protected in Spain, and whose holder has the right to prohibit the use of the sign in the registered design.

ADMISIÓN A TRÁMITE.- A la solicitud presentada se le otorga día, hora y minuto de presentación y un número que identificará el expediente y no será nunca modificado.

EXAMEN DE FORMA/OFICIO.- Una vez recibida la solicitud, el órgano competente examinará; si se han consignado todos los datos y documentos necesarios en la instancia de solicitud así como, en su caso, los relativos a solicitudes múltiples. En este último supuesto, si la solicitud múltiple no excede de 50 diseños y, por último, si se ha aportado el justificante de pago de la tasa de solicitud. En cuanto al examen de oficio, el órgano competente, examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal, si no es contrario al orden público o las buenas costumbres y si no contiene símbolos o emblemas oficiales como el escudo, la bandera y otros emblemas de España. También se examina de oficio si el solicitante está legitimado para ser titular de un diseño registrado en España.

APLAZAMIENTO DE PUBLICACIÓN.- El aplazamiento de la publicación de uno o varios diseños sólo podrá pedirse en la solicitud, por un período de 30 meses. En el caso de solicitudes múltiples, el aplazamiento de la publicación podrá referirse a todos o a algunos de los diseños incluidos en ellas y deberá indicarse claramente en la solicitud los diseños para los que se solicita.

Una vez registrado el diseño, el titular podrá solicitar la publicación antes de que expire dicho período.

No será accesible al público la representación gráfica de un diseño para el que se hubiere solicitado aplazamiento de publicación ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, mientras no se haya publicado el diseño registrado.

RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Transcurridos los plazos previstos para contestar a la notificación de motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la OEPM resolverá mediante resolución motivada, acordando la concesión total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud.

Esta resolución que se comunicará al solicitante, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes ante el Director/a de la Oficina a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo y obligatorio para acudir a la vía contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

El plazo para la presentación de oposiciones será de dos meses contados desde la fecha de publicación de la concesión del diseño registrado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. (El B.O.P.I.) El escrito de oposición deberá presentarse por duplicado, dirigido a la OEPM y en él deberán figurar los datos dispuestos en el art. 25 del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003.

Las oposiciones sólo podrán fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 33 de la Ley 20/2003. Podrá presentar una oposición:

a) cualquier persona, alegando que el diseño incumple alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 al 11 de la Ley 20/2003.

b) cualquier persona que sea titular legítimo de signos o derechos anteriores de propiedad industrial o propiedad intelectual.

El escrito de oposición no se admitirá si incumple alguno de los requisitos previstos en el art. 26 del Reglamento de ejecución, pero se le dará al oponente la posibilidad de subsanar los requisitos mínimos en el plazo de 10 días y dispondrá de un plazo de 30 días para la subsanación de otras irregularidades observadas.

Admitido a trámite el escrito de oposición y subsanadas las irregularidades en su caso, se dará traslado de las oposiciones y de los documentos y pruebas presentados al titular del diseño registrado para que, en el plazo de dos meses, presente sus alegaciones y, cuando proceda, modifique la representación gráfica del diseño o suprima el elemento causante del reparo, siempre que tal modificación no altere sustancialmente el diseño tal como fue concedido.

Una vez recibida la contestación a las oposiciones, o transcurrido el plazo para hacerlo, la OEPM dictará resolución motivada, estimando en todo o en parte, o desestimando las oposiciones presentadas.

La estimación de una oposición conlleva la cancelación del/los diseño(s) registrado(s).

Esta resolución que se comunicará al titular del diseño registrado y al oponente, no pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.I., siendo este recurso previo para acudir a la vía contencioso administrativa.