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Frequently Asked Questions

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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Industrial Property
Trademarks and Trade Names
Collective and Certification Marks
Proof of use
International trademarks
Transformations
National patent and utility model
Supplementary protection certificate
European patent and validation
International PCT application
Reinstatement of rights
Transfers and licensing
Fees
Patent management and valuation
Representation
Industrial Property Agents (IPA)
European Qualifying Examination (EQE)
Representation and Brexit
Classifications
Invalidity and revocation of trademarks and trade names
Geographical indications

El restablecimiento de derechos de una invención se puede solicitar electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la OEPM o en papel.

En ambos casos, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Instancia de solicitud de restablecimiento de derechos - 5410X
  • Alegaciones y documentos que justifiquen que el incumplimiento del trámite se produjo a pesar de que el solicitante/titular actuó con la diligencia requerida por las circunstancias
  • Justificante de haber realizado el trámite omitido en el momento de presentar la solicitud de restablecimiento de derechos
  • Justificante del pago de la tasa de restablecimiento de derechos
    • Tramitación electrónica: I501
    • Tramitación en papel: I301

 

Tramitación electrónica

Instrucciones

 Documentos y plazo de presentación

El restablecimiento de derechos de un diseño industrial se puede solicitar electrónicamente a través la Sede Electrónica de la OEPM o en papel.

En ambos casos, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de restablecimiento de derechos – 3410I
  • Alegaciones y documentos que justifiquen que el incumplimiento del trámite se produjo a pesar de que el solicitante/titular actuó con la diligencia requerida por las circunstancias
  • Justificante de haber realizado el trámite omitido en el momento de presentar la solicitud de restablecimiento de derechos
  • Justificante del pago de la tasa de restablecimiento de derechos
    • Tramitación electrónica: CI01
    • Tramitación en papel: CM01

Tramitación electrónica

Instrucciones

El restablecimiento de derechos a de una marca o nombre comercial se puede solicitar electrónicamente a través la Sede Electrónica de la OEPM o en papel.

Se deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de restablecimiento de derechos
  • Alegaciones y documentos que justifiquen que el incumplimiento del trámite se produjo a pesar de que el solicitante/titular actuó con la diligencia requerida por las circunstancias
  • Justificante de haber realizado el trámite omitido en el momento de presentar la solicitud de restablecimiento de derechos
  • Justificante del pago de la tasa de restablecimiento de derechos
    • Tramitación electrónica: CI01
    • Tramitación en papel: CM01

Tramitación electrónica

Para poder realizar la primera presentación de una patente en el extranjero (en el caso de una invención realizada en España), será necesario recabar previamente una autorización de la OEPM.

A tal propósito, conforme al apartado 2 del art. 50 RP para evaluar si la invención interesa a la defensa nacional y, en consecuencia, poder autorizar una primera presentación en el extranjero, es necesario que el solicitante aporte una copia de la solicitud con reivindicaciones, descripción y dibujos, tal y como pretende presentarla en el extranjero y que, además, aporte la traducción al español de toda la documentación,  salvo si se va a presentar en inglés en el extranjero, bastando con aportar la traducción del título y del resumen. La petición de autorización (rellenando el formulario disponible) y la documentación aneja pueden presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://sede.oepm.gob.es/eSede/en/patentes/solicitud-de-ayudas/

En el caso de que la invención no sea de interés para la defensa nacional, y su presentación en España no contravenga lo previsto en convenios internacionales en materia de defensa suscritos por España, la OEPM autorizará la presentación de la solicitud en el extranjero y así se lo comunicará al solicitante en el plazo máximo de 1 mes. En este sentido, la autorización se entiende concedida ante la ausencia de comunicación. El plazo de silencio del art. 115 LP sólo aplica para el supuesto de que la invención no interese a la Defensa Nacional.

En el supuesto de que la OEPM considerara que la invención pudiera ser de interés a la defensa nacional denegará, en dicho plazo de un mes, la autorización a presentar la solicitud en el extranjero. Ello no obstante, se concederá la autorización si el solicitante aportara una autorización expresa del Ministerio de Defensa.