Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.
A lo largo del procedimiento de nulidad o caducidad únicamente debe abonarse una tasa, la tasa de solicitud de una nulidad o caducidad, que corresponde al solicitante de la misma. En caso de que la tasa no se abone, la solicitud se inadmitirá.
El importe de la tasa puede consultarse en la página web de la OEPM (Tasas OEPM).
Si en alguno de los trámites que desea realizar, la capacidad de la documentación supera la capacidad máxima del trámite, podrá añadir tanta documentación como desee a través del trámite de escritos complementarios de la solicitud o de la contestación a la solicitud de nulidad o caducidad, disponible en la sede electrónica de la Oficina.
A través de la sede electrónica de la OEPM (disponible aquí) se pueden realizar todos los trámites relativos a los procedimientos de nulidad o caducidad administrativa.
El cómputo de los plazos incluidos en la Ley de Marcas y el Reglamento debe atendiendo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo a esta Ley, si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.