El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente la Ley de Marcas. Esta ley tiene como objetivo principal modernizar el sistema español de concesión de marcas, para que su obtención sea más rápida, segura y barata, otorgando así una mayor protección a los titulares de las mismas y en general a todos los consumidores.
En la ley se contempla la posibilidad de presentación de solicitudes, trámites adicionales y notificaciones por vías telemáticas, con el objetivo de fomentar la utilización de los servicios de la Sociedad de la Información.
Entre las novedades más importantes aportadas por esta ley, cabe destacar:
Las marcas renombradas españolas constituyen una herramienta privilegiada para elevar la imagen de España en el exterior. Son las que más valor añadido incorporan a los servicios y productos a los que se refieren, y sobre estos signos puede asentarse la posición de liderazgo en los campos de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Esta ley da respuesta al reconocimiento pleno de la importancia estratégica de las marcas renombradas y trata de definirlas adecuadamente estableciendo un régimen jurídico consecuente con la misma.
Una de las principales modificaciones introducidas en esta ley se refiere a la supresión del examen, que realiza la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de "parecidos" de títulos anteriores respecto de la marca solicitada.
Las razones para tal modificación son principalmente las siguientes: alinearse con los sistemas mayoritarios en el entorno europeo y, en particular, con el sistema de marca comunitaria que surte en España los mismos efectos que una marca nacional; evitar el planteamiento por la Administración de conflictos artificiales al señalar de oficio marcas anteriores cuando su titular no tiene interés en oponerse a la nueva solicitud y ganar en rapidez y eficacia.
La OEPM, no obstante, realizará búsquedas informáticas de marcas "parecidas" a la que se solicita y comunicará, a efectos informativos, la existencia de la solicitud de registro a los posibles interesados para que puedan decidir oponerse o no a la marca solicitada.
Como ejemplo de simplificación y agilización del sistema, se sustituye la "marca uniclase" por la "multiclase". Hasta ahora, quien deseaba obtener una marca para diferenciar una multitud de productos o servicios, debía solicitar hasta 42 marcas individuales. Con la nueva ley, bastará con presentar una única solicitud marcando 42 casillas.
Con el fin de estimular la presentación de solicitudes de marcas por Internet, la ley establece que la Administración bonificará con un 15% las tasas de las solicitudes presentadas por vía telemática.
También se fortalece la posición del titular de una marca en Internet frente a vulneraciones de su derecho por medio de nombres de dominio (ciberocupación y ciberpiratería) al tiempo que se le sitúa en posición preferente para su obtención. En definitiva, se refuerza el derecho del legítimo propietario de una marca para obtener o recuperar su nombre de dominio en Internet.
Con el fin de colaborar con la OEPM en su labor de "filtro", se reconoce por primera vez a los órganos públicos, asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios una legitimación especial para señalar las marcas que a su juicio deben ser denegadas, evitando así la proliferación de marcas que, en los últimos tiempos, inducen al consumidor a error acerca de la naturaleza, la calidad, las propiedades o el origen de los productos.
Se contempla la posibilidad de someter a arbitraje las resoluciones de la OEPM por las que se conceden o deniegan marcas, lo que constituye una excepción a la prohibición general de someter los actos administrativos a esta modalidad de solución de controversias.
Otra novedad importante de esta ley es que el Registro Mercantil no otorgará las denominaciones sociales de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorios, salvo consentimiento del titular. Se profundiza, de esta forma, en una mayor coordinación entre denominaciones sociales y marcas impidiendo la inscripción en el Registro Mercantil de aquellas que resultan conocidas para el público.
Los rótulos de establecimiento desaparecen en la nueva ley porque su carácter local produce grandes distorsiones en el registro, al constituir un impedimento para la concesión de títulos de ámbito nacional. Además, son perfectamente sustituibles por marcas de servicio y tienen nulo arraigo en el Derecho comparado. Su tutela corresponderá a las normas de Competencia desleal.
Este sitio web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y mejorar el funcionamiento de la página. Además, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la OEPM que podrás decidir si aceptas o no cuando accedas a ellos.