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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

Les taxes remuneren el treball realitzat per a la tramitació dels expedients, independentment de si la resolució que es dicta és de concessió o de denegació.

Davant d'una denegació no procedeix la devolució de l'import abonat.

Els drets de Propietat Industrial es mantenen en vigor, sempre que es faci el pagament de les anualitats i les taxes de renovació corresponents, dins dels terminis següents:

- Patents. Un màxim de 20 anys des de la data de sol·licitud. Només en el cas de les patents de productes farmacèutics i fitosanitaris és possible sol·licitar el que es coneix com a Certificat Complementari de Protecció (CCP), que amplia, per un període màxim de cinc anys, la protecció de la patent quan ja ha caducat.

- Dissenys. Un màxim de 25 anys.

- Signes distintius. Es poden mantenir indefinidament mitjançant l'oportuna renovació.

Una vegada transcorreguts els terminis indicats, les invencions són de domini públic i qualsevol persona les pot utilitzar lliurement. És important destacar que les Patents i els Dissenys Industrials no es poden "renovar" indefinidament, com passa amb les marques.

La renovación es el proceso necesario para mantener en vigor una Marca, Nombre Comercial o Diseño Industrial mediante la presentación de una solicitud de renovación acompañada del justificante del pago de la tasa de renovación, dentro de los seis meses anteriores a la terminación del correspondiente periodo de vigencia.

En el caso de los Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) las renovaciones se hacen cada diez años, y son el único título de Propiedad Industrial que puede durar indefinidamente mientras se realicen los trámites de renovación indicados por la legislación vigente en cada momento.

En el caso de los Diseños Industriales las renovaciones se hacen cada cinco años, hasta llegar a un máximo de 25 años de protección.

Para mantener en vigor las Patentes y Modelos de Utilidad no se habla de renovaciones sino de anualidades. Las anualidades se pagan por años adelantados a partir de la tercera anualidad y siempre y cuando el derecho esté concedido. La fecha en la que nace la obligación de pago se llama fecha de devengo, y para las anualidades de patentes y modelos de utilidad es el último día del mes aniversario de la fecha de presentación de la solicitud.

Para más información sobre el pago de anualidades puede consultarse el siguiente enlace.

El término suspenso se relaciona con la existencia de deficiencias en la solicitud, que obligan a paralizar el proceso de concesión hasta que éstas se subsanen.

En lo referente a Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales) el término suspenso se relaciona con dos posibles situaciones que pueden afectar a una solicitud de un derecho de Propiedad Industrial:

  • Los suspensos de forma. Son los referidos a la existencia de deficiencias formales en la solicitud imputables al solicitante (errores en la clasificación de productos, errores en la identificación del titular, etc.)
  • Los suspensos de fondo. Son los referidos a la existencia de una prohibición absoluta de registro apreciada inicialmente por la oficina o a la presentación de una oposición por un tercero con base en un derecho anterior o invocando una prohibición absoluta. En este supuesto se está cuestionando total o parcialmente que se deba conceder la solicitud.

En lo referente a Diseños, ejemplos de suspensos que se producen con frecuencia son errores en la numeración de los diseños o no mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño.

En lo referente a Patentes y Modelos de Utilidad, ejemplos de suspenso que se producen con frecuencia son una redacción incorrecta de las reivindicaciones o la inclusión de texto en los dibujos.

Para que el proceso se reanude el solicitante debe responder al suspenso en los términos y plazos que indica la legislación.