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Inventions

Instrucción de la OEPM relativa al reembolso de pago de tasas por IET o Examen Previo

Calendario Wed Dec 19 09:38:00 CET 2012

A partir del día 20 de diciembre, entrará en vigor una nueva Instrucción que regula los siguientes puntos:

  1. Las condiciones para la dispensa de la tasa de IET cuando la solicitud de patente haya sido objeto de un Informe de Búsqueda Internacional (IBI) por parte de la OEPM como Administración de Búsqueda Internacional, en cuyo caso la OEPM no realizará IET alguno y en la correspondiente publicación se hará mención al citado IBI.
  2. Las condiciones de reembolso parcial de la tasa de búsqueda internacional de una solicitud internacional PCT cuando la OEPM hubiera realizado con anterioridad el IET de la correspondiente solicitud nacional prioritaria de dicha solicitud internacional PCT.
  3. Las condiciones de reembolso de la tasa de IET cuando este pueda basarse total o parcialmente en un IBI anterior realizado por una Administración de Búsqueda Internacional diferente a la OEPM.
  4. Las condiciones para la dispensa de la tasa de examen previo cuando la solicitud de patente haya sido objeto de un Informe de Examen Preliminar Internacional (IEPI) por parte de la OEPM como Administración de Examen Preliminar Internacional.
  5. Las condiciones de reembolso de la tasa de examen previo cuando este pueda basarse total o parcialmente en un IEPI anterior realizado por una Administración de Examen Preliminar Internacional diferente a la OEPM.

Esta Instrucción se aplicará como sigue:

  • Los apartados 1 y 3 se aplicarán a aquellas solicitudes de patente para las que se dé continuación de procedimiento a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive.
  • El apartado 2 se aplicará a aquellas solicitudes internacionales PCT presentadas a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive.
  • Los apartados 4 y 5 se aplicarán a aquellas solicitudes de patente para las que se solicite examen previo a partir del día 20 de diciembre de 2012, inclusive.

Esta Instrucción sustituye a la Instrucción de 15 de octubre de 1999, excepto para aquellas solicitudes no afectadas por el párrafo anterior, que seguirán rigiéndose por la anterior Instrucción.


 

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