Zure produktuak, zerbitzuak edo biak beste enpresa batengandik bereizi nahi badituzu, baliteke marka edo izen komertzial bat behar izatea. Ezagutu zer diren, zer den erregistratzeko prozedura eta zer dakarren.
Información sobre los plazos de presentación de solicitudes de transformación de marcas de la Unión Europea en marca nacional española. Más información
Arazo tekniko bat konpontzen duen edo abantaila praktiko bat duen gailu, produktu edo prozedura berri bat baduzu, hura babesteko hainbat modu daude Espainian eta beste herrialde batzuetan. Ikusi nola egin.
Zure berrikuntza zure produktuaren estetikan, apainduran edo itxuran datza? Babestu diseinu industrial baten bidez. Jakin ezazu zer eskubide ematen dituen erregistroak eta nola egin izapideak.
Mundu osoan argitaratutako patenteak informazio zientifiko, tekniko eta komertzialaren iturri baliotsua dira.
El Bono 3 del Fondo para PYMEs 2025, que cubre la elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes (ITP) y Búsquedas Retrospectivas se cerrará el lunes 10 de febrero de 2025 al cierre de la jornada laboral. Próximamente se informará sobre su reapertura. Puede consultar más información aquí.
Ekintzailea edo enpresa bazara eta zure negozioaren errentagarritasuna sustatu eta hobetu nahi baduzu, zure erakundeko aktibo ukiezinak behar bezala babestuz, gune honetan aurkituko duzu behar duzuna.
En noviembre de 2001 la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconociendo la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a países en vías de desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del Sida, tuberculosis, paludismo y otras epidemias, adoptó la denominada Declaración de Doha relativa al ADPIC y la Salud pública en la que se hacía hincapié en que el ADPIC debería ser interpretado y aplicado de manera que apoyase el derecho de los países de proteger la salud pública. Con esta premisa, se señalaba que el ADPIC otorga la posibilidad de conceder licencias obligatorias para el suministro de medicamentos patentados a países con estas necesidades.
De acuerdo con esta filosofía, el 29 de junio de 2006 ha entrado en vigor el Reglamento 816/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
El presente Reglamento se propone abordar problemas de salud pública, por lo que no debe perseguir objetivos de política industrial o comercial y debe utilizarse de buena fe. Por todo ello, los productos farmacéuticos fabricados según esta norma, deben dirigirse exclusivamente a los que los necesitan por lo que se establecen condiciones al licenciatario relativas al ámbito de la licencia, identificación de los productos fabricados y los países a los que se exportarán los productos.
Igualmente el Reglamento establece una vigilancia en frontera para evitar que se intente reimportar en la Comunidad productos farmacéuticos fabricados para la exportación al amparo de una licencia obligatoria.
El texto completo del Reglamento se encuentra en...
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