A través de un procedimiento de modificación normal, se podrá modificar el pliego de condiciones de una indicación geográfica registrada. Estas modificaciones serán aquellas que no puedan calificarse como modificación de la Unión. Si la modificación es temporal, se tramitará como una modificación normal.
Si se aprueba una modificación normal que cambie el documento único, mientras se está tramitando una solicitud de modificación de la Unión, el solicitante de esta deberá, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO, actualizar con la modificación normal aprobada el documento único incluido en la solicitud de modificación de la Unión.
Si una solicitud de modificación normal está intrínsecamente vinculada a una modificación de la Unión, se tramitará como modificación de la Unión en el mismo procedimiento. En la solicitud deberá indicarse este aspecto y deberá estar debidamente justificado.
Para la modificación normal, solo existe una fase nacional ante la OEPM y no hay fase de la Unión ante la EUIPO.
La solicitud de registro deberá presentarse a través de la sede electrónica de la OEPM.
Se comprobará que se cumplen los requisitos de la solicitud de modificación normal (instancia, pliego de condiciones modificado, documento único modificado, en su caso, y documentación complementaria) y la legitimidad del solicitante.
Si la solicitud no presenta defectos o estos se han subsanado, la OEPM publicará la solicitud si las modificaciones son sustanciales y puedan afectar a intereses de terceros, abriéndose un plazo de 2 meses para presentar oposiciones ante tal autoridad. Si no se publica a efectos de oposiciones y la solicitud de modificación normal no procede del solicitante que presentó la solicitud de registro de la indicación geográfica, la OEPM dará la oportunidad a dicho solicitante de presentar observaciones a la solicitud. En caso de no ser las modificaciones sustanciales y afectar a intereses de terceros y estar la solicitud de modificación normal presentada por el solicitante de registro de la indicación geográfica, se procederá a resolver la solicitud.
Si se han presentado oposiciones y estas fueran admitidas, la OEPM se las notificará al solicitante de la modificación y abrirá un plazo para celebrar consultas con el oponente, con vistas a alcanzar un acuerdo amistoso. Posteriormente, el solicitante podrá presentar su contestación a las oposiciones ante la OEPM a través de la sede electrónica, modificando o alegando lo que estime pertinente.
Si las modificaciones realizadas tras el periodo de consultas son de carácter sustancial, se publicará la solicitud modificada, iniciándose una nueva fase de oposiciones en relación con las nuevas modificaciones introducidas.
Se adoptará una resolución favorable o se denegará la solicitud atendiendo al cumplimiento de los requisitos y la valoración de los resultados del procedimiento de oposición, así como de las posteriores modificaciones de la solicitud, en su caso. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada.
La OEPM remitirá a la EUIPO la resolución favorable de la solicitud de modificación normal, que la inscribirá en el Registro de la Unión.