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Preguntas frecuentes

 

Respondemos todas aquellas dudas referentes a los diferentes procesos implicados en la propiedad industrial.

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El trámite de prueba de uso es un nuevo medio de defensa puesto a disposición del solicitante de una marca o nombre comercial para los casos en los que su solicitud ha sido impugnada por una marca o nombre comercial anterior. 

Los titulares de signos distintivos (marcas y nombres comerciales) están obligados por la Ley de Marcas a usar sus signos de manera efectiva. Con la prueba de uso se pretende evitar que los que no se estén usando en el mercado impidan el registro de otros nuevos.

De este modo, a través de este trámite, el solicitante puede exigir que el oponente demuestre el uso efectivo del signo con el que se opone. Si no lo prueba, la oposición en base a ese signo no será tenida en cuenta.

Más información

La prueba de uso se regula en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (en adelante la Ley de Marcas) y en el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la misma (en adelante el Reglamento), en concreto en los artículos 21 bis y 22 del Reglamento, que desarrollan el artículo 21 de la Ley de Marcas.

Más información

La posibilidad de solicitar prueba de uso en el procedimiento de oposición afecta a aquellas solicitudes de registro presentadas a partir del 1 de mayo de 2019 (inclusive).

Por tanto, las presentadas antes de esa fecha no podrían beneficiarse del régimen de la prueba de uso.

Más información

La solicitud de registro internacional deberá presentarse en el formulario oficial MM2, que deberá estar redactado en castellano y cumplimentado a ordenador.