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Inventions

Consejo de Ministros
Mon Apr 03 13:10:00 CEST 2017
  • La Ley de Patentes entrará en vigor el próximo 1 de abril 
  • Las patentes son un instrumento básico para el fomento del desarrollo económico mediante el progreso tecnológico, así como un elemento fundamental para promover la I+D+i y el incremento de la competitividad

31.03.17

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto con el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes. Dicho Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de abril conjuntamente con la Ley.

Esta Ley moderniza el derecho de patentes en España para adaptarlo al contexto de la economía actual y establece un único procedimiento de concesión de patentes en España, con examen previo de novedad y actividad inventiva para comprobar que tanto la solicitud de la patente como la invención reúnen todos los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad.

El objetivo del Reglamento es establecer un procedimiento rápido y eficaz para conceder patentes en España.

En cuanto al procedimiento de concesión, el Reglamento establece que las solicitudes de la patente se presentarán ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y deberán contener la descripción de la invención, las reivindicaciones, que definen el objeto para el que se solicita la patente, y el resumen de la invención.

Asimismo se reducen los requisitos para obtener una fecha de presentación, que implica la admisión a trámite de la solicitud tanto para patentes como para modelos de utilidad.

Se suprime la anterior estructura secuencial del procedimiento de concesión de patentes, que se basaba en la superación de diferentes etapas, para pasar directamente a la fase de búsqueda del estado de la técnica. De este modo se acortan y se adecúan los plazos con el objeto de facilitar al solicitante información relevante que le permitirá decidir su estrategia empresarial a la hora de patentar en el extranjero.

El Reglamento desarrolla el nuevo procedimiento de oposición posterior a la concesión y los procedimientos de revocación o limitación de las patentes, regulación novedosa e inédita dentro del procedimiento español de concesión de patentes.

Regula por primera vez el procedimiento de tramitación para la concesión de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) para los medicamentos de productos farmacéuticos y fitosanitarios, figura de gran importancia para la industria farmacéutica ya que permite extender el plazo normal de 20 años de duración de la protección de la patente.

Establece además el régimen de aplicación de los convenios internacionales como el Convenio sobre la Concesión de la Patente Europea o el del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

El Reglamento desarrolla algunos aspectos de la ley en materia de Tasas, como la bonificación de tasas destinada a Universidades Públicas o la reducción en un 50% de la tasa de solicitud para los emprendedores que sean personas físicas y para las Pymes, lo que beneficiará al sector innovador español.

En lo que se refiere a los modelos de utilidad desarrolla los diversos trámites del procedimiento de concesión y cuestiones prácticas relativas al informe preceptivo para el ejercicio de acciones judiciales previsto en el artículo 148.3 de la Ley.

 

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